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Menores de edad podrán salir del país aunque sus padres deban cuota alimentaria

Sin embargo, esto no quiere decir que las madres y padres morosos queden exentos de responder por su obligación alimentaria.

  • El progenitor del menor que está en mora tendrá que dirigirse al Ministerio de las Tic y solicitar certificado con sus datos. Foto: Camilo Suárez
    El progenitor del menor que está en mora tendrá que dirigirse al Ministerio de las Tic y solicitar certificado con sus datos. Foto: Camilo Suárez
20 de marzo de 2024
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Los menores de edad podrán salir del país, a pesar de que uno de sus padres esté reportado por las autoridades en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (Redam), siempre y cuando ese progenitor presente un certificado que para esos casos emite el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (MinTIC).

El certificado, que no descarta el resto de trámites legales para la salida de un niño o adolescente del país, contendrá información relevante sobre el padre moroso, como su nombre, identificación, fecha de expedición, vigencia del certificado y un código de validación QR.

Los oficiales de Migración Colombia verificarán la autenticidad del documento presentado y corroborarán la información en la plataforma REDAM, a través del código QR emitido por el MinTIC.

Es importante destacar que estos cambios no eximen a los padres de cumplir con otros requisitos migratorios para los viajes con menores de edad.

Esta decisión “no modifica ni levanta ningún permiso establecido en el Código de Infancia y Adolescencia para que los hijos salgan del país, sino que se ajusta a lo establecido por la Ley 2097 de 2021”, informó la autoridad migratoria.

Para la temporada alta de Semana Santa, Migración Colombia recordó a los padres que planeen salir del país con sus hijos menores de edad tener en cuenta aspectos como contar con pasaporte válido y copia del Registro Civil de Nacimiento.

En caso de viajar sin uno o ambos padres, se debe obtener un permiso de salida autenticado en notaría pública o en los consulados de Colombia en el exterior (excepto para aquellos registrados en el REDAM).

De esta manera, Migración también recomendó diligenciar el formato sugerido de salida del país, disponible en el sitio web de la entidad.

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