La tutela, la creación de la Corte Constitucional y la consagración de los derechos fundamentales son algunos de los logros que exconstituyentes y destacados juristas le atribuyen a la Constitución Política de 1991, en el marco de los 30 años de su promulgación.
Pero no todo ha sido color de rosa con la Carta Magna, pues hay principios y normas que fracasaron o no se han desarrollado, como el Consejo Superior de la Judicatura, el modelo de ordenamiento territorial y los mecanismos de participación ciudadana, a juicio de los entrevistados.
En la voz de los expertos, estas son las letras vivas y muertas de la Constitución colombiana:
Lo que ha funcionado
Hernán Olano, abogado constitucionalista y rector de la Institución Universitaria Colegios de Colombia, señaló:
1). La acción de tutela (art. 86): “Antes no existía un recurso que garantizara plenamente la protección de los derechos fundamentales. Este artículo logró además que, en los casos en los que las tutelas llegan a la Corte Constitucional para su estudio, esta corte se pueda pronunciar y, por medio de la jurisprudencia, amplificar el contenido de los derechos y dejar un precedente jurídico para procesos similares.
2). El derecho de petición (art. 23): “Al establecerse esta norma, se logró que cualquier ciudadano pudiera acercarse a las autoridades para hacerles consultas, y adelantar trámites en un tiempo determinado, que en el pasado eran muy engorrosos o demorados. Es uno de los recursos más utilizados”.
El exconstituyente, Antonio Navarro Wolff, expresó:
3). El Estado social de derecho (art. 1): “Haber declarado a Colombia con este modelo de Estado fue uno de los principales logros, recordemos que antes estábamos consagrados al Corazón de Jesús”.
4). “Los derechos y jurisdicción especial de los pueblos indígenas (art. 246), que reconoció a estas comunidades olvidadas del país”.
5). “La Constitución acabó con el bipartidismo (título IV), que regía desde 1850, y ahora hay más pluralidad (partidos Conservador y Liberal)”.
Juan Manuel Charry, abogado constitucionalista, dijo:
6). Las acciones populares (art. 88): “Son una de las normas más usadas, por ellas se han obtenido muchas decisiones que protegen los derechos colectivos, algunos de ellos muy polémicos”.
7). La Corte Constitucional (art. 241): “Como organismo nacido de esa Constitución, ha demostrado ser bastante útil. Está produciendo un promedio de 1.000 sentencias anuales, de las que el 90% son tutelas y el 10% asuntos de constitucionalidad, es muy activa y produce decisiones de fondo”.
Jaime Fajardo, exvicepresidente de la comisión de justicia de la Constituyente, opinó:
8). Los derechos fundamentales (título II cap. 1): “Fue muy importante haber consagrado estos derechos fundamentales en el marco constitucional, pues antes estaban en leyes ordinarias y su transcendencia era menor”.
David Suárez, docente de la Escuela de Derecho de Eafit, manifestó:
9). El Banco de la República (art. 371): “Es uno de los organismos creados por la Constitución que más bien ha funcionado. Logró mantener su autonomía, ha adoptado medidas importantes y no ha permitido que la economía colapse, como ha pasado en otros países”.
Bernardita Pérez, profesora de Derecho Constitucional de la U.deA., agregó:
10). “Con esta Constitución empezó el proceso de construir ciudadanía, gracias a derechos y libertades como las de expresión, culto y de conciencia, entre otras (título II). Por eso hoy estamos a la altura de las discusiones más importantes de la civilización occidental, como el aborto o las libertades sexuales. El proceso puede ser centenario, pero ya llevamos 30 años”.