x

Pico y Placa Medellín

viernes

0 y 6 

0 y 6

Pico y Placa Medellín

jueves

1 y 7 

1 y 7

Pico y Placa Medellín

miercoles

5 y 9 

5 y 9

Pico y Placa Medellín

martes

2 y 8  

2 y 8

Pico y Placa Medellín

domingo

no

no

Pico y Placa Medellín

sabado

no

no

Pico y Placa Medellín

lunes

3 y 4  

3 y 4

language COL arrow_drop_down

20 ideas que se impulsaron o estancaron de la Constitución de 1991

Expertos cuentan cuáles son los artículos que sirvieron, y los que no han despegado aún, de la Carta Magna.

  • La Asamblea Constituyente promulgó la Constitución en plena época del narcoterrorismo y las guerrillas. FOTO Archivo El Colombiano
    La Asamblea Constituyente promulgó la Constitución en plena época del narcoterrorismo y las guerrillas. FOTO Archivo El Colombiano
09 de junio de 2021
bookmark
70
constituyentes elegidos por voto popular participaron en la Constitución, y 4 sin voto.

La tutela, la creación de la Corte Constitucional y la consagración de los derechos fundamentales son algunos de los logros que exconstituyentes y destacados juristas le atribuyen a la Constitución Política de 1991, en el marco de los 30 años de su promulgación.

Pero no todo ha sido color de rosa con la Carta Magna, pues hay principios y normas que fracasaron o no se han desarrollado, como el Consejo Superior de la Judicatura, el modelo de ordenamiento territorial y los mecanismos de participación ciudadana, a juicio de los entrevistados.

En la voz de los expertos, estas son las letras vivas y muertas de la Constitución colombiana:

Lo que ha funcionado

Hernán Olano, abogado constitucionalista y rector de la Institución Universitaria Colegios de Colombia, señaló:

1). La acción de tutela (art. 86): “Antes no existía un recurso que garantizara plenamente la protección de los derechos fundamentales. Este artículo logró además que, en los casos en los que las tutelas llegan a la Corte Constitucional para su estudio, esta corte se pueda pronunciar y, por medio de la jurisprudencia, amplificar el contenido de los derechos y dejar un precedente jurídico para procesos similares.

2). El derecho de petición (art. 23): “Al establecerse esta norma, se logró que cualquier ciudadano pudiera acercarse a las autoridades para hacerles consultas, y adelantar trámites en un tiempo determinado, que en el pasado eran muy engorrosos o demorados. Es uno de los recursos más utilizados”.

El exconstituyente, Antonio Navarro Wolff, expresó:

3). El Estado social de derecho (art. 1): “Haber declarado a Colombia con este modelo de Estado fue uno de los principales logros, recordemos que antes estábamos consagrados al Corazón de Jesús”.

4). “Los derechos y jurisdicción especial de los pueblos indígenas (art. 246), que reconoció a estas comunidades olvidadas del país”.

5). “La Constitución acabó con el bipartidismo (título IV), que regía desde 1850, y ahora hay más pluralidad (partidos Conservador y Liberal)”.

Juan Manuel Charry, abogado constitucionalista, dijo:

6). Las acciones populares (art. 88): “Son una de las normas más usadas, por ellas se han obtenido muchas decisiones que protegen los derechos colectivos, algunos de ellos muy polémicos”.

7). La Corte Constitucional (art. 241): “Como organismo nacido de esa Constitución, ha demostrado ser bastante útil. Está produciendo un promedio de 1.000 sentencias anuales, de las que el 90% son tutelas y el 10% asuntos de constitucionalidad, es muy activa y produce decisiones de fondo”.

Jaime Fajardo, exvicepresidente de la comisión de justicia de la Constituyente, opinó:

8). Los derechos fundamentales (título II cap. 1): “Fue muy importante haber consagrado estos derechos fundamentales en el marco constitucional, pues antes estaban en leyes ordinarias y su transcendencia era menor”.

David Suárez, docente de la Escuela de Derecho de Eafit, manifestó:

9). El Banco de la República (art. 371): “Es uno de los organismos creados por la Constitución que más bien ha funcionado. Logró mantener su autonomía, ha adoptado medidas importantes y no ha permitido que la economía colapse, como ha pasado en otros países”.

Bernardita Pérez, profesora de Derecho Constitucional de la U.deA., agregó:

10). “Con esta Constitución empezó el proceso de construir ciudadanía, gracias a derechos y libertades como las de expresión, culto y de conciencia, entre otras (título II). Por eso hoy estamos a la altura de las discusiones más importantes de la civilización occidental, como el aborto o las libertades sexuales. El proceso puede ser centenario, pero ya llevamos 30 años”.

Lo que se quedó en el papel

Según el rector Olano:

1). La acción de cumplimiento (art. 87): “Muchas de las normas que se expiden en el país se constituyen en letra muerta, por el hecho de que, para poderlas cumplir, se requiere una asignación presupuestal. Si no existe ese presupuesto, es inútil obligar a la autoridad a que la cumpla”.

2). La moción de censura (art. 135): “En Colombia no se ha podido lograr el efecto que quiso darle la constituyente, y lo que hemos visto es que solo se presta para debates de contenido político entre un partido y otro. Por eso no se ha dado la primera moción en todo este tiempo”.

A juicio de Navarro Wolff:

3). “No se ha cumplido el propósito de descentralizar el Gobierno (art. 209), incluyendo la transferencia más efectiva de recursos a las regiones. En el 2000 teníamos un 43% de los recursos concentrados en regiones, ahora solo un 28%”.

Por su parte, Charry acotó:

4). La construcción de partidos (art.107): “Considero que en este punto no hemos tenido un buen desempeño, ya van tres reformas políticas, se intentó con bancadas, umbrales y se han cambiado los requisitos, pero siguen sin estar claras las fronteras ideológicas de los partidos”.

5). “Hay unas normas que no hemos usado en este tiempo, no porque necesariamente sean malas, sino porque no se ha presentado la ocasión. Una de ellas es la convocatoria a Asamblea Constituyente (art. 374), que en algunos momentos se ha debatido, pero ni siquiera se ha convocado; otras son las figuras que permiten reemplazar al Presidente de la República (art. 198) y Vicepresidente, en caso de renuncias, enfermedad, destitución u otros incidentes”.

Fajardo agregó:

6). El Consejo Superior de la Judicatura (art. 254): “Este proyecto falló como un mecanismo idóneo para coordinar a la justicia. Nosotros pretendíamos que articulara la autonomía del aparato judicial, incluso a nivel presupuestal, pero se convirtió en un ente burocrático, incluso hubo que modificarlo después”.

El profesor Suárez argumentó lo siguiente:

7). “Más que normas puntuales, hago énfasis en unos problemas fundamentales que la constituyente prometió resolver con la Carta en 1991. Nos la vendieron como un instrumento de paz; nos dijeron que iba a terminar con la corrupción, el clientelismo y las viejas prácticas políticas; prometieron que se acabarían la pobreza, la desigualdad, la impunidad y la congestión judicial. Nada de eso se cumplió.

8). Los entes de control (arts. 249, 267 y 275): “Se suponía que la Fiscalía, la Contraloría y la Procuraduría debían ser entidades autónomas y de carácter técnico, pero las vemos totalmente politizadas”.

La profesora Pérez señaló:

9). La participación ciudadana (título IV): “La Constitución prometió múltiples mecanismos para que los ciudadanos participaran en la formulación de leyes y revocatorias de funcionarios, pero el Congreso, por medio de sus leyes, se ha encargado de obstaculizarlos. El mismo Congreso, cuyas funciones fueron revocadas por la Asamblea Constitucional, es el que ahora obstruye estos mecanismos”.

Ricardo Hoyos, expresidente del Consejo de Estado, complementó:

10). “Ha fallado el modelo de desarrollo territorial que propuso (título XI), es constante fuente de conflictos y perdió de vista que Colombia es un país de regiones. El constituyente Orlando Fals Borda (fallecido) trató de impulsar este aspecto, pero a la fecha no se ha expedido una ley de ordenamiento territorial, los intentos han fracasado por intereses políticos”.

El empleo que buscas
está a un clic

Las más leídas

Te recomendamos

Utilidad para la vida

Regístrate al newsletter

PROCESANDO TU SOLICITUD