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El uso incorrecto y abusivo de las herramientas periodísticas en la serie de internet Matarife no solo le causó perjuicios al expresidente Álvaro Uribe, sino afectaciones a la sociedad, al vulnerar su derecho a recibir información veraz e imparcial.
Esta fue una de las conclusiones de la Corte Constitucional en la sentencia T-242 de 2022, con la cual resolvió en última instancia una acción de tutela del exjefe de Estado.
El fallo expone los límites del derecho a informar, pero también es garante de la libertad de prensa, según la Fundación para la Libertad de Prensa (FLIP), y ratifica las responsabilidades que debe cumplir este oficio.
Antecedentes del pleito
La disputa jurídica comenzó en 2020, cuando el expresidente presentó una tutela en contra del abogado y periodista Daniel Mendoza Leal, alegando que le estaba vulnerando los derechos a la honra, al buen nombre, a la presunción de inocencia y a la dignidad humana.
Tales perjuicios los cometió con la serie web Matarife –que ya ajustó tres temporadas al aire–, varios trinos en su cuenta personal y una entrevista concedida a un programa periodístico, en los que tildó al político de “paramilitar”, “narcotraficante” y “genocida”, entre otros calificativos.
La Corte le dio la razón a Uribe parcialmente, amparando sus derechos fundamentales y ordenándole a Mendoza rectificar varios de los contenidos publicados.
Sin embargo, no le concedió al político la solicitud de retirar de internet la serie ni los contenidos de Twitter, al considerar que “produciría una restricción innecesaria y abiertamente desproporcionada a la libertad de expresión”.
Para explicar esta decisión, el alto tribunal estimó que la serie “no se refiere exclusivamente a Uribe (...), se publican críticas y denuncias en contra de otros funcionarios que no fueron cuestionadas por el accionante y que no fueron objeto de examen por la Corte. Estos contenidos están amparados por la presunción de cobertura de la libertad de expresión, la cual no fue desvirtuada”.
Principios del periodismo
En la argumentación de las tres magistradas firmantes, Cristina Pardo, Gloria Ortiz y Paola Meneses, quedó consignado el debate entre los derechos a la opinión, información y expresión artística, y los deberes de los periodistas.
“La Sala reitera que la Constitución y, en concreto, el principio de veracidad impide a los periodistas presentar juicios de valor como hechos o realidades constatadas y, además, les exige adoptar un lenguaje dubitativo que denote la falta de seguridad sobre la culpabilidad del acusado, especialmente en casos en los que, como este, la denuncia es de difícil o imposible constatación. Mendoza incumplió estos deberes porque presentó sus inferencias como hechos corroborados y probados. Esta conducta constituye un ejercicio negligente de la libertad de información y de prensa e induce a error a la audiencia de la serie, así como a los receptores de sus trinos y declaraciones públicas, porque los conduce a dar por establecida la responsabilidad penal de Uribe, a pesar de que solo existen denuncias, informes y se encuentran en curso investigaciones”, dijo el fallo.
La Corte hizo la salvedad de que “existe un grado de inexactitud de la información que debe ser tolerado en las sociedades democráticas, para prevenir que se produzca un efecto inhibitorio en el ejercicio de la libertad de prensa y evitar que algunos hechos o conductas de los funcionarios que son de difícil constatación, sean excluidos del debate y del escrutinio público”, aunque aclaró que en el caso de Matarife hubo errores sustanciales.
Uno de ellos fue que “no cumplió con la carga de imparcialidad, por cuanto presentó una versión unilateral y prevalorada de los hechos (...). Mendoza estaba obligado a plantear todas las aristas y perspectivas del debate. Sin embargo, no hay contenido alguno que pretenda abordar la versión de Uribe sobre las conductas que le imputa”.
Otro punto crucial de la exposición jurídica son los perjuicios a la sociedad.
“El ejercicio periodístico irresponsable llevado a cabo por Mendoza afectó el derecho de la sociedad a estar informada (...). La desinformación sobre asuntos de interés y relevancia pública relacionados con el funcionamiento del Estado y el conflicto armado es nociva, dado que le quita poder al individuo robándole su autonomía para buscar información y formarse opiniones, destruye la confianza de los ciudadanos en las instituciones y crea escenarios infundados de zozobra, que obstaculizan la consolidación de proyectos de reconciliación en la sociedad. El ejercicio de la libertad de información y de prensa llevado por Mendoza en este caso fue incompatible con la función social que los periodistas tienen en las sociedades democráticas”, acotó.
Respecto a esta decisión, Mendoza expresó en su Twitter que “el fallo de la Corte es completamente incongruente” y resaltó el hecho de que, a pesar de que Uribe solicitó que el seriado fuera retirado de internet, el tribunal no se lo aceptó.
En la red social anunció que pronto daría un pronunciamiento más completo sobre el contenido de la sentencia. Entretanto, el expresidente Uribe no se ha referido públicamente al tema.
temporadas de Matarife se han publicado en internet.