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Segundo revés judicial para De la Espriella: juez ordena suspender bombardeos si hay menores en riesgo

La medida fue adoptada en Guaviare y se suma a una decisión previa de un juzgado de Bogotá con alcance nacional. Entonces, por segunda vez en menos de una semana, un juez ordenó restringir los bombardeos militares en Colombia cuando exista riesgo de presencia de menores de edad en las zonas de operación.

  • Juez de Guaviare ordenó suspender bombardeos si hay riesgo de menores durante operaciones militares. FOTO: Colprensa / Juzgado Tercero Penal del Circuito de San José del Guaviare
    Juez de Guaviare ordenó suspender bombardeos si hay riesgo de menores durante operaciones militares. FOTO: Colprensa / Juzgado Tercero Penal del Circuito de San José del Guaviare
  • La medida fue adoptada el 3 de septiembre de 2026 y aplica de forma temporal en el departamento. FOTO: Juzgado Tercero Penal del Circuito de San José del Guaviare
    La medida fue adoptada el 3 de septiembre de 2026 y aplica de forma temporal en el departamento. FOTO: Juzgado Tercero Penal del Circuito de San José del Guaviare
hace 1 hora
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Por segunda vez en menos de una semana, un juez de la República ordenó restringir temporalmente los bombardeos de las Fuerzas Militares cuando existan elementos que permitan advertir la posible presencia de menores de edad en las zonas de las operaciones.

La decisión fue adoptada el 3 de septiembre de 2026 por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de San José del Guaviare, a cargo del juez Jhoan Aguilera Martínez, dentro de una acción de tutela presentada para proteger a niños y adolescentes víctimas de reclutamiento forzado en ese departamento. La medida está dirigida a la Presidencia de la República, el Ministerio de Defensa y las autoridades militares competentes.

El juzgado ordenó suspender temporalmente los bombardeos contra grupos o estructuras armadas ilegales ubicadas en Guaviare cuando exista información de inteligencia, una alerta preventiva u otro elemento objetivo que permita advertir razonablemente que niños o adolescentes podrían resultar afectados en su vida o integridad física.

En la decisión, el juez ordenó la “SUSPENSIÓN TEMPORAL (mientras se resuelve de fondo la acción de tutela) DE BOMBARDEOS A OBJETIVOS MILITARES” en esas circunstancias.

La orden es una medida provisional y no representa una prohibición general de los bombardeos ni de las operaciones militares en el departamento. Su aplicación está condicionada a la existencia de información sobre la posible presencia de menores y permanecerá vigente mientras el despacho estudia de fondo la acción de tutela.

La tutela que originó la medida

La acción constitucional fue presentada por Roxemhberg Rozo Sánchez, quien actuó como agente oficioso de niños y adolescentes víctimas de reclutamiento forzado. El recurso fue dirigido contra la Presidencia de la República y varias entidades del Estado por la presunta amenaza o vulneración de los derechos fundamentales de los menores en el Guaviare.

Para el juez, la restricción temporal busca evitar una afectación irreversible mientras se determina si las autoridades cuentan con mecanismos suficientes para identificar la presencia de menores y prevenir riesgos durante las operaciones aéreas.

“La medida resulta idónea para prevenir el riesgo hacia los menores reclutados por grupos al margen de la ley”, señaló el juez, quien consideró que en esta etapa del proceso no existe información suficiente para establecer si las medidas de prevención implementadas por las autoridades permiten descartar el riesgo.

El despacho aclaró que la decisión no significa que toda operación militar deba suspenderse ante la eventual presencia de menores.

“La ponderación efectuada en esta etapa no supone afirmar que toda operación militar deba suspenderse ni que la presencia eventual de menores haga ilícita, por sí misma, cualquier operación”.

Siga leyendo: De la Espriella reporta 14.422 capturas y millonaria incautación de cocaína en su primer mes de presidente

El antecedente de la operación en El Retorno

Entre los hechos analizados por el juzgado está la Operación Amón, realizada el 27 de agosto en una zona rural de El Retorno, Guaviare, donde se confirmó la muerte de tres menores que pertenecían al Estado Mayor de Bloques y Frentes (EMBF), estructura de las disidencias de las Farc liderada por alias Calarcá.

La providencia también menciona nuevas operaciones anunciadas por el Gobierno contra estructuras asociadas con alias ‘Iván Mordisco’. Estos antecedentes fueron considerados por el despacho al evaluar el riesgo de que menores reclutados permanezcan dentro de grupos armados que son objeto de operaciones militares.

“No se trata de una mera suposición, o hipótesis infundada, la posibilidad de que bombardeos en contra de blancos legítimos (...) llegaren a causar la muerte de niños o adolescentes víctimas de reclutamiento forzado”, señaló el juez.

El despacho busca establecer cómo las autoridades identifican los objetivos, verifican la posible presencia de población civil y menores y evalúan las alertas relacionadas con reclutamiento. Entre la información solicitada están “los protocolos empleados para la identificación y verificación de objetivos” y las medidas de precaución adoptadas antes de las operaciones.

La medida fue adoptada el 3 de septiembre de 2026 y aplica de forma temporal en el departamento. FOTO: Juzgado Tercero Penal del Circuito de San José del Guaviare
La medida fue adoptada el 3 de septiembre de 2026 y aplica de forma temporal en el departamento. FOTO: Juzgado Tercero Penal del Circuito de San José del Guaviare

Entidades deberán entregar información en 48 horas

Como parte de la medida provisional, el juzgado dio un plazo de 48 horas al Ministerio de Defensa Nacional, Ejército Nacional de Colombia, Fuerza Aérea Colombiana e Instituto Colombiano de Bienestar Familiar para que informen sobre los protocolos y mecanismos utilizados antes y durante las operaciones militares.

Las entidades deberán reportar las medidas implementadas para identificar la posible presencia de menores, verificar información de inteligencia relacionada con su reclutamiento o utilización, evaluar los riesgos para la población civil y aplicar medidas de protección reforzada para niños y adolescentes.

El auto ordena informar sobre cuatro aspectos:

1. Identificación oportuna de niños y adolescentes en zonas objeto de operaciones militares.

2. Verificación de información de inteligencia relacionada con su eventual reclutamiento o utilización.

3. Evaluación de los riesgos para la población civil antes de las operaciones aéreas.

4. Aplicación de medidas de protección reforzada para la niñez durante la planeación y ejecución de estas acciones.

El juez también exhortó a las estructuras armadas mencionadas en la decisión a respetar los derechos de los menores y abstenerse de realizar reclutamientos forzados.

El despacho reconoció las dificultades para que estas organizaciones cumplan una orden judicial de este tipo y señaló que “muy seguramente no acatarán una decisión de tutela”, pero consideró que esa circunstancia no impide adoptar medidas destinadas a proteger los derechos fundamentales de los menores.

Segunda decisión judicial en menos de una semana

La decisión de Guaviare se suma a la adoptada previamente por la juez 34 de Familia de Bogotá, Viviana Arciniegas Gómez, que también estableció restricciones provisionales relacionadas con los bombardeos y tuvo alcance nacional.

Así, en menos de una semana, dos jueces han decretado medidas cautelares relacionadas con las operaciones aéreas de las Fuerzas Militares ante el riesgo de que menores reclutados por grupos armados puedan resultar afectados. La decisión de Bogotá tiene cobertura nacional, mientras que la de San José del Guaviare se concentra en las operaciones contra estructuras armadas ubicadas en ese departamento.

La medida adoptada por el juzgado de Guaviare fue definida como “excepcional, temporal y preventiva”. Por ahora, no constituye una decisión definitiva sobre la legalidad de los bombardeos ni sobre la estrategia militar del Gobierno.

El proceso continuará con la revisión de los protocolos e información que deberán entregar las entidades estatales. Con esos elementos, el juzgado deberá determinar si los mecanismos para identificar la presencia de menores, evaluar los riesgos y adoptar medidas de protección resultan suficientes para garantizar sus derechos durante las operaciones militares.

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Bloque de preguntas y respuestas:

1. ¿Cuándo se suspenden los bombardeos en Guaviare según la decisión del juez?
Los bombardeos deben suspenderse temporalmente cuando exista información de inteligencia, una alerta preventiva u otro elemento objetivo que permita advertir razonablemente la posible presencia de niños o adolescentes que puedan resultar afectados.
2. ¿La decisión del juez prohíbe todos los bombardeos en Guaviare?
No. La medida no establece una prohibición general de las operaciones militares; la restricción aplica cuando existan indicios sobre la posible presencia de menores en las zonas de operación.
3. ¿Cuánto tiempo estará vigente la suspensión de los bombardeos en Guaviare?
La medida estará vigente de manera provisional mientras el Juzgado Tercero Penal del Circuito de San José del Guaviare resuelve de fondo la acción de tutela.
4. ¿Qué entidades deben informar sobre los protocolos para evitar afectaciones a menores?
El Ministerio de Defensa, el Ejército Nacional, la Fuerza Aérea Colombiana y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar deben informar al juzgado sobre las medidas y protocolos implementados o que deban reforzarse.

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