Después de un análisis del caso de Marilú Ramírez Baquero, conocida en las filas de las Farc como Lulú y llamada popularmente la Mata Hari, la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) le otorgó amnistía por los delitos de terrorismo, tentativa de homicidio y lesiones personales agravadas, por los que había sido condenada a 314 meses de prisión.
La Mata Hari fue procesada en la justicia ordinaria por infiltrarse como militar, y desde su posición de estudiante del Curso Integral de Defensa Nacional, entregar información a la estructura urbana Antonio Nariño de las Farc para la realización de un atentado con carro bomba en de la Escuela Superior de Guerra, en Bogotá.
La explosión del 19 de octubre de 2006 dejó 32 personas lesionadas, entre ellas 14 militares y 18 civiles, y daños materiales en la Escuela y en la Universidad Militar Nueva Granada, de carácter civil.
En el auto 003 de 2020, con el que la JEP le otorga la amnistía a la Mata Hari, también niega el reconocimiento como víctimas a los militares afectados y de la Escuela misma, ya que en el contexto del atentado eran blanco legítimo.
A la luz del Derecho Internacional Humanitario (DIH) la Sala se enfrentó a varios dilemas: determinar si el objetivo era legítimo, y si las Farc aplicaron principios de distinción, proporcionalidad y precaución.
Para resolver el asunto los magistrados pidieron el concepto de dos amicus curiae expertos en DIH: el suizo Michael Duttwiler y la mexicana Karla Quintana Osuna, así como de la Procuraduría.
Además, los togados escucharon a la compareciente, a la defensa técnica, al Ministerio de Defensa, a la Universidad Militar Nueva Granada, a la Escuela Superior de Guerra y a los excomandantes guerrilleros “Pablo Catatumbo”, “Carlos Lozada” y Jaime Alberto Parra, “el Médico”.
La mayoría de las decisiones de la Sala estuvieron de acuerdo con el concepto de Duttwiler, quien consideró que la Escuela tenía un carácter militar y que su destrucción parcial o total habría ofrecido una ventaja militar definida en el momento del incidente. “En conclusión, la Escuela Superior de Guerra era un objetivo militar”. Quintana estuvo de acuerdo.
Pero los expertos difirieron en los principios de distinción y proporcionalidad. La JEP optó por el concepto del suizo Duttwiler, quien expuso que el carro bomba no era un arma no convencional, ya que se podía controlar a través de un temporizador que le otorgaba control a las Farc.
Contrario opinaba Quintana, quien dijo que “los carros bomba son armas que no pueden ser dirigidas con precisión a un objetivo militar específico, con un efecto amplio en áreas pobladas por lo que es inevitablemente indiscriminado”.
La Procuraduría respaldó ese argumentó y señaló que “es un arma trampa que viola los principios de distinción ya que no es posible identificar entre las personas y bienes protegidos de los que no”.
La Sala concluyó con la polémica decisión de que se aplicaron los principios del DIH y no hubo crimen de guerra. Al haber sido una acción legítima en el marco de la guerra, los militares no pueden considerarse víctimas, pues operan como actores en ese mismo conflicto, fue su argumento.
“Los daños sufridos por el personal militar afectado no son producto de una violación al ordenamiento aplicable. La Sala encuentra que la Escuela Superior de Guerra y los militares que resultaron lesionados en la acción a la que se refiere este trámite no ostentan la calidad de víctimas. Sin embargo, la Sala no desconoce su interés legítimo en esta actuación y como tal seguirá considerándolos como intervinientes”, expresó en el auto.
Pese a la amnistía, Ramírez Baquero debe cumplir con los compromisos adquiridos ante la JEP, no salir del país sin permiso, comprometerse a no reincidir, participar de programas de contribución a las víctimas y comparecer ante la Comisión de la Verdad, entre otros.
Decisión polémica
Aunque la Procuraduría apeló la decisión de la Sala, esta ya se configura en un precedente de la aplicación del DIH en Colombia.
Jean Carlo Mejía, docente e investigador en DIH, doctrinante y perito ante la Corte Interamericana, aseguró que le “aterra esa decisión porque deja un peligroso precedente al amnistiar un crimen de guerra a la luz del DIH, que proscribe utilizar el terror contra civiles y que regula las armas con las que se puede atacar. En la guerra no se pueden usar todos los métodos de conducción de hostilidades”.
Y es que a su entender, una camioneta bomba no es un arma convencional, la afectación que produce no se puede limitar, por lo tanto no se puede establecer con claridad el blanco. “Es un ataque indiscriminado, es un crimen de guerra”.
Pero para Pablo Angarita, coordinador de la especialización en DIH de la Universidad de Antioquia, “el uso de un temporizador en la bomba es un argumento válido para definir si el arma es convencional o no, que es lo que se le ha criticado a los cilindros de gas sobre los que no hay control de los efectos”.
Su conclusión al igual que la de la JEP es que “en la medida de que el arma es dirigida y el blanco es más preciso está legitimado en el DIH. Así que la contraparte no es víctima. El debate, no queda ahí y trasiende la decisión de JEP hasta llegar a la arena política en donde ha sido duramente cuestionada, al punto que el expresidente Álvaro Uribe, uno de los principales críticos, volvió a plantear la “necesidad” de eliminar el tribunal transicional