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Gobierno pide a la Corte nulidad del fallo que frenó reinicio del uso de glifosato en cultivos ilícitos

La Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado radicó un inicidente de nulidad.

  • La aspersión de este químico está prohibida en el país desde el 2015. FOTO COLPRENSA/Camila Díaz
    La aspersión de este químico está prohibida en el país desde el 2015. FOTO COLPRENSA/Camila Díaz
23 de febrero de 2022
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El gobierno de Iván Duque pidió a la Corte Constitucional la nulidad de la sentencia T-413 de 2021, con la que se frenó la aspersión de glifosato sobre cultivos ilícitos, al respaldar el fallo de una tutela que amparó los derechos fundamentales a la consulta previa y la participación en materia ambiental en el país.

Según la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, esta solicitud se respalda con el hecho de que “el narcotráfico es el causante de la mayor masacre ambiental” y ejemplo de esto sería que “Colombia produce 4.1 cosechas de hoja de coca al año, con las cuales se fabrican 1.228.000 kg de cocaína pura por año, es decir 1.228.000.000 dosis de cocaína pura”.

La solicitud fue justificada, entre otros motivos, por el hecho de que la Corte Constitucional ordenó realizar consulta previa con todas las comunidades étnicas de 104 municipios, sin comprobar la existencia de la afectación directa, desconociendo así –según la Agencia– la jurisprudencia de la Sala Plena de la Corte Constitucional y de sus salas de revisión, que “indica que la consulta previa procederá siempre y cuando se pruebe la afectación directa”.

Así mismo, de acuerdo con la solicitud, la Corte “se contradijo al momento de resolver sobre la violación del derecho a la participación ciudadana en materia ambiental”, toda vez que, conforme a lo expuesto por la Agencia, los estudios ambientales se publicaron en la página de internet de la Anla, se hizo difusión mediante materiales “didácticos”, algunas herramientas se diseñaron para informar a personas que no supieran leer y todo el material estuvo a disposición de los ciudadanos de forma física en los puntos de mayor flujo de personas de cada municipio.

La contradicción radicaría entonces en que la Corte afirmó que el derecho a la participación no fue garantizado mientras, a su vez, exaltó la labor de la Policía Nacional por las medidas adoptadas “para compartir de forma didáctica el proyecto y sus efectos ante la comunidad”, garantizando el acceso a la información de las comunidades.

El texto concluye, además, que resulta evidente que “la Sala Sexta de la Corte no apreció el argumento de defensa presentado por esta Agencia, pues desde un principio estuvo predispuesta a desecharlo sin mayor esfuerzo, vulnerando los derechos al debido proceso y a la defensa del Estado, dando lugar a la configuración de la presente causal de nulidad”.

Por ahora, una decisión sobre esta práctica prohibida desde el 2015 la tiene el Consejo Nacional de Estupefacientes, el cual debe revisar lo relacionado con lo ambiental –que le compete a la Anla–, así como un análisis de evaluación del riesgo en las diferentes zonas, que debe emitir el Instituto Nacional de Salud.

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