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Caso Uribe: ¿Por qué el fallo del Tribunal fue diferente al de la jueza Heredia? Expertos opinan

El Tribunal Superior absolvió al expresidente Álvaro Uribe de fraude procesal y soborno en actuación penal, algo de lo que fue encontrado culpable en primera instancia.

  • Mientras una sentencia en primera instancia determinó que el expresidente Álvaro Uribe Vélez era culpable de fraude procesal y soborno en actuación penal, un fallo del Tribunal Superior lo absolvió. Foto: Getty Images
    Mientras una sentencia en primera instancia determinó que el expresidente Álvaro Uribe Vélez era culpable de fraude procesal y soborno en actuación penal, un fallo del Tribunal Superior lo absolvió. Foto: Getty Images
21 de octubre de 2025
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El Tribunal Superior de Bogotá ha emitido un fallo en segunda instancia en el caso que ha enfrentado al expresidente Álvaro Uribe Vélez y el senador Iván Cepeda. En un giro de 180 grados, el expresidente ha sido absuelto de los cargos de fraude procesal y soborno en actuación penal.

Sobre estos cargos, la jueza Sandra Heredia había declarado en una primera instancia que el exjefe de Estado era culpable, emitiendo así días después una sentencia de 12 años de prisión domiciliaria para Uribe Vélez.

Sin embargo, el equipo legal del exmandatario llevó el caso a una segunda instancia, la cual llegó a su momento crucial este martes, 21 de octubre, cuando el Tribunal Superior en cabeza del magistrado Manuel Antonio Merchán dio a conocer el fallo sobre las acusaciones en contra del líder natural del Centro Democrático.

Lea también: Tribunal Superior de Bogotá absolvió al expresidente Álvaro Uribe por todos los cargos en su contra

Mientras la jueza Sandra Liliana Heredia del Juzgado 44 Penal de Conocimiento de Bogotá había dictado 12 años de prisión domiciliaria por fraude procesal y soborno en actuación penal, el Tribunal Superior de la misma ciudad dejó absuelto al expresidente de estos delitos.

Las diferencias entre las sentencias de la jueza Heredia y el Tribunal Superior de Bogotá

Más allá del veredicto final, EL COLOMBIANO habló con dos expertos juristas para profundizar sobre los motivos por los cuales en ambas instancias del proceso legal se dictaron sentencias totalmente opuestas.

El primero en conversar con este medio fue el abogado Santiago Trespalacios, quien enfatizó en que dos de los tres magistrados de la Sala estuvieron de acuerdo en absolver al expresidente.

Para el penalista, los magistrados consideraron que “no existía elemento para corroborar que la información que se le pedía a Monsalve fuera falsa, lo cual es un requisito esencial del caso”.

Otro de los aspectos que para el abogado tuvo en cuenta la Sala fueron “las múltiples contradicciones en las que incurrió Carlos Enrique Vélez en sus testimonios y en unas versiones anteriores que había presentado y que la defensa supo explotar”.

“Fue un fallo que analizó múltiples perspectivas, por eso la decisión es diametralmente opuesta”, explicó el jurista en conversación con este medio.

Por otra parte, el abogado Andrés Arteaga compartió con EL COLOMBIANO varios puntos esenciales que dieron pie a las diferencias entre las sentencias.

Para Arteaga, el primer punto que cambia el sentido de la sentencia es el método de valoración probatoria. “La jueza de primera instancia basó su decisión en una valoración subjetiva de la credibilidad de los testigos —principalmente Juan Guillermo Monsalve, Deyanira Gómez e Iván Cepeda—, otorgándoles plena confianza sin aplicar los criterios de la sana crítica ni contrastar sus declaraciones con medios de prueba objetivos”, explicó el jurista.

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Contrario a la jueza Heredia, el Tribunal “aplicó una revisión técnica, lógica y formal de la prueba, exigiendo corroboración externa, análisis de contexto y consistencia temporal”, detalló, concluyendo que para él, la primera instancia creyó mientras que la segunda verificó.

El segundo punto de diferencia entre la jueza del circuito penal y la Sala en que, para Heredia, “bastaba con interpretar frases (de Uribe a Cadena) como “proceda” o “hable con él” como señales de instrucción”. El Tribunal, en cambio, según Arteaga, “recordó que para atribuir determinación penal se requiere dolo directo”, es decir, intención inequívoca de inducir a otro a cometer el delito.

“El fallo de segunda instancia corrigió ese error dogmático, reafirmando que la instigación exige voluntad de inducir, no simple conocimiento o tolerancia”, reafirmó el penalista.

El tercer punto sobre las diferencias en las sentencias radica en la falta de pruebas sobre los actos de ofrecimiento o beneficio. Arteaga contó que mientras el Tribunal “concluyó que no existía prueba directa o indirecta de promesas, dádivas o contraprestaciones a testigos, y que la carga de la prueba recae en la Fiscalía, no en la defensa”, la sentencia inicial “dedujo los ofrecimientos ilícitos a partir de inferencias y rumores, sin demostrar qué, quién, cuándo y cómo se habrían realizado”.

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Un cuarto punto radica, según el experto jurista, en que mientras el fallo de Heredia “se apoyó en inferencia y verosimilitud, el Tribunal recordó que en el proceso penal rige el estándar de certeza más allá de toda duda razonable”.

Arteaga concluyó que “el fallo señala que el acusado solo tenía conocimiento general de las actuaciones que el abogado Diego Javier Cadena ya había realizado, pero bajo ninguna premisa, circunstancia o medio de prueba se demostró en primera instancia que Uribe hubiera determinado la compra de testigos, el soborno en actuación penal o el fraude procesal”.

¿Errores o diferencias de interpretación?

En medio de la lectura de la sentencia, el magistrado Merchán mencionó que en el fallo de la jueza Heredia hubo “errores metodológicos”.

Respecto a esto, el penalista Arteaga explicó que la jueza “unificó indebidamente los episodios La Picota y Neiva, configurando un solo delito sin que la acusación lo hubiese hecho”, algo que violaría el principio de congruencia (artículo 448 del Código de Procedimiento Penal), mientras que el Tribunal “separó correctamente los eventos —Monsalve, Eurídice Cortés y Juan Carlos Sierra—, analizando cada uno con independencia, lo que modificó completamente el alcance de la imputación”.

El experto también argumentó ante este medio que hubo errores lógicos y dogmáticos al existir “conclusiones que partían de las mismas premisas que debían demostrarse”.

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Por otro lado, el abogado Trespalacios indicó que la jueza Heredia “incurrió en una contradicción irresoluble” y “no dio razones de peso para desestimar testimonios muy fuertes a favor de la defensa Uribe, como el de Hernán Cadavid”.

“Yo creo que no hubo una adecuada interpretación de las pruebas y por ende, coincido con el fallo del Tribunal a grandes rasgos”, destacó el penalista.

Para Arteaga, la decisión del Tribunal “reafirma los pilares del debido proceso, la presunción de inocencia y la valoración racional de la prueba dentro del sistema penal acusatorio colombiano”.

Bloque de preguntas y respuestas

¿Qué diferencias clave hubo entre la evaluación de pruebas de la jueza y la del Tribunal?
La jueza aceptó interceptaciones y testigos que el Tribunal consideró ilegales o insuficientemente fundamentados, mientras éste enfatizó carga probatoria objetiva y requisitos de dolo directo o eventual.
¿Qué sigue tras este choque de fallos en el caso Uribe?
Puede presentarse un recurso de casación ante la Corte Suprema, la prescripción puede reactivar plazos y el precedente abre discusión sobre responsabilidades de exmandatarios.
¿Por qué el Tribunal dice que hubo “errores metodológicos” en el fallo de la jueza Heredia?
Porque consideró que la jueza basó inferencias en su fallo sin respaldo probatorio suficiente, empleó términos subjetivos y no garantizó la presunción de inocencia.
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