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La Corte Constitucional resolvió, tras el estudio de una demanda, que a las personas que realizan teletrabajo en Colombia también se les deben pagar las horas extras, festivos y dominicales, en circunstancias específicas.
En su decisión, el alto tribunal dejó en firme una norma de la ley 1221 de 2008 que plantea que a quienes hagan teletrabajo no se les aplican las disposiciones sobre jornada laboral como horas extras o nocturnas.
No obstante, en esa línea, la Corte planteó que dejó en firme esa norma, ya que en uno de sus parágrafos se especifica que si al teletrabajador se le asigna más trabajo, o si se excede su horario laboral, las horas extras y otras disposiciones sí serán reconocidas.
Según explicó el abogado Edier Esteban Manco Pineda, maestrando en Derecho Público de la Universidad Eafit, la demanda se hizo contra el artículo 6 de la ley 1221 de 2008, que contempla que los teletrabajadores no se les puede dar un trato igual a los trabajadores presenciales.
“En apariencia esta disposición jurídica establece que habría un trato discriminatorio porque segmenta a quienes hacen teletrabajo. Sin embargo, la Corte no declara la inconstitucionalidad porque el parágrafo de ese artículo hace las claridades correspondientes”, explicó el abogado.
Tras estudiar dicha demanda, presentada por los ciudadanos Manuela Corredor Giraldo, Juan Felipe Parra y Geison Galvis, el alto tribunal, con ponencia del magistrado Alejandro Linares, ratificó la mencionada norma de la ley 1221 de 2008 (con una votación de 6 a 3) y dejó claro que los teletrabajadores también tienen derecho a las garantías laborales.
Según la Corte, el parágrafo del artículo 6 de esa ley señala que si la persona que hace teletrabajo se mantiene en la jornada laboral (a petición del empleador) más de lo previsto en el artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo y de la Seguridad Social “en el pago de horas extras, dominicales y festivos se le dará el mismo tratamiento de cualquier otro empleado”, cuando el teletrabajo sea ejecutado donde sea verificable la jornada laboral.
Por su parte, Diógenes Orjuela, secretario general de la Central Unitaria de Trabajadores de Colombia (CUT), planteó que este fallo evita la “tendencia” de considerar que el teletrabajador tiene que estar disponible todo el tiempo, sin jornada laboral fija.
“Desde la CUT consideramos que este fallo puede ser un avance si con él se hacen cumplir las garantías laborales por igual, teniendo en cuenta que como producto de la pandemia esta situación puede seguir siendo común en las relaciones laborales”, apuntó el líder de las centrales obreras.
Ante ese panorama normativo, la Corte Constitucional reconoció que las personas que desempeñan labores en modalidad virtual no tienen las mismas condiciones que un trabajador normal, pero en caso tal de que se extiendan sus horarios laborales, los empleadores les deben reconocer la remuneración legal por las horas extras, los dominicales y los festivos.
Este fallo del alto tribunal se suma a la ley que regula el trabajo en casa (ver Paréntesis), que fue aprobada por la plenaria del Senado el pasado 13 de abril y que está a la espera de la sanción presidencial.
Ante este panorama, Orjuela aseguró que en términos institucionales se espera que el Ministerio de Trabajo haga cumplir la determinación de la Corte y apuntó que “de parte de los sindicatos se vigilará que se cumpla y se entablarán las querellas sobre teletrabajo que sean necesarias”.