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Decreto sobre adopción podría beneficiar a más de 60 niños en el país

  • El Gobierno Nacional, en cabeza del Ministerio de Justicia, emitió el Decreto 567 del 15 de abril de 2020, normativa que otorga funciones jurisdiccionales transitorias a los procuradores de familia para que durante la cuarentena continúen con los procesos pendientes de adopción de niños. Foto. SHUTTERSTOCK
    El Gobierno Nacional, en cabeza del Ministerio de Justicia, emitió el Decreto 567 del 15 de abril de 2020, normativa que otorga funciones jurisdiccionales transitorias a los procuradores de familia para que durante la cuarentena continúen con los procesos pendientes de adopción de niños. Foto. SHUTTERSTOCK
16 de abril de 2020
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El Gobierno Nacional, en cabeza del Ministerio de Justicia, emitió el Decreto 567 del 15 de abril de 2020, normativa que otorga funciones jurisdiccionales transitorias a los procuradores de familia para que durante la cuarentena continúen con los procesos pendientes de adopción de niños.

La normativa, que beneficiará a más de 60 niños, tendrá el apoyo del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y la Procuraduría General. El objetivo de la iniciativa es que se lleven a cabo procesos judiciales de adopción que quedaron pendientes por la suspensión transitoria que dictó el Consejo Superior de la Judicatura tras la declaratoria de Emergencia Sanitaria y con el fin de proteger a los servidores y usuarios de la Rama Judicial.

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El Decreto otorga funciones judiciales a los procuradores judiciales de familia para dichos efectos y establece el trámite, que será digital.

“Fue promulgado en el marco del artículo 21 de la Ley Estatutaria de Estados de Excepción, que permite al Gobierno expedir normas que otorguen funciones judiciales a autoridades administrativas cuando por la gravedad de la emergencia los jueces no puedan cumplir con su labor”, dijo el Ministerio de Justicia.

En este caso, dado que los jueces de familia no pueden actuar en los casos que no hayan sido admitidos, el procurador judicial tendrá las mismas facultades y podrá emitir sentencias que permitan a estos niños y jóvenes tener una familia.

Si se presenta oposición o apelación, el proceso pasará a ser resuelto por los jueces de familia o el Tribunal Superior del Distrito Judicial competente, una vez el Consejo Superior levante la suspensión de términos judiciales.

Una vez sea levantada la suspensión de términos por parte del Consejo Superior de la Judicatura en relación con los procesos de adopción, los que aún estuvieran pendientes de decisión serán remitidos a los jueces de familia, siempre y cuando no se haya emitido auto admisorio de la demanda por parte del procurador judicial asignado.

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