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Corte Constitucional les fija reglas a empresas sobre protección a mujeres frente a violencia sexual

  • El fallo fue emitido por la Sala Séptima de Revisión de la Corte Constitucional. FOTO COLPRENSA
    El fallo fue emitido por la Sala Séptima de Revisión de la Corte Constitucional. FOTO COLPRENSA
10 de junio de 2021
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La Corte Constitucional les ordenó a empresas y medios de comunicación, a través de la sentencia T-140-21, que garanticen ambientes libres de violencia y de discriminación por motivos de género a sus periodistas y empleados.

El Alto Tribunal estudió una tutela en la que una periodista denunció que, después de ser presuntamente abusada sexualmente por un compañero de trabajo (el caso está en investigación en la Fiscalía) –en sitio y horas fuera del espacio laboral–, no había tenido acompañamiento del medio para superar lo ocurrido.

Con ponencia de la magistrada Cristina Pardo Schlesinger, la Sala Séptima de Revisión señaló que los medios de comunicación y las empresas deben brindar “rutas de atención, acompañamiento y apoyo claro y eficaz, con enfoque diferencial de género, a las víctimas que denuncian esos actos”.

“(La periodista) fue revictimizada en varias oportunidades, sin ofrecerle una opción de protección real, concordante con las obligaciones de prevenir, investigar y erradicar la violencia contra las mujeres”, se lee en el pronunciamiento.

Como la tutela fue negada en primera y segunda instancia, la Corte Constitucional también hizo un llamado a las autoridades judiciales para que “en adelante, los casos que tengan relación con denuncias, quejas o reclamaciones por discriminación y/o violencia contra la mujer lleven a cabo un análisis centrado en el género”.

La Corte también exhortó “al Gobierno Nacional y al Congreso con el objeto de que adopten las medidas y adelanten las acciones indispensables, a efectos de lograr la ratificación y aprobación del Convenio C-190 de la Organización Internacional del Trabajo sobre el acoso y la violencia en el mundo del trabajo”.

La tutela fue interpuesta por la periodista Claudia Vanesa Restrepo Barrientos en contra de EL COLOMBIANO. Por ello, la Corte le dio un plazo de dos meses a este medio “para que implemente una política pedagógica interna que incluya la divulgación de los derechos humanos de las mujeres y la realización de talleres para capacitar a la totalidad del personal en temas de género, además de tener que adoptar un protocolo en el que prevean rutas claras y efectivas de prevención, atención y acompañamiento en casos de violencia contra la mujer”.

La Corte, además, le ordenó a la empresa reintegrar a la accionante y pagarle los salarios y prestaciones dejados de percibir desde el momento de su desvinculación hasta su efectivo reintegro. “En caso de que la periodista opte por no regresar al empleo, de todas formas, el medio deberá cumplir con el pago de todas las obligaciones”, dice el fallo.

En la sentencia se lee, además, que la renuncia de la periodista al periódico no fue espontánea, “sino constreñida por el ambiente que debió soportar desde el momento en que se atrevió a poner en conocimiento de la empresa que fue víctima de una agresión sexual, presuntamente cometida por un compañero de trabajo, hasta el instante en el que presentó su carta de renuncia”.

Es por eso, y con todo este contexto, que EL COLOMBIANO invita a sus audiencias a leer en la edición impresa y digital de este viernes las lecciones aprendidas que les deja a medios y empresas, incluyendo esta, este fallo.

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