Dos quejas ante cárceles de Medellín y Florencia por la prohibición de visitas íntimas a reclusos escalaron ante la Corte Constitucional porque, con la medida, habría internos que estaban perdiendo a sus familias por no poder compartir conyugalmente durante la pandemia.
Los dos metros de distanciamiento que impusieron a las parejas, y el no poder gozar de un ambiente privado durante los 45 minutos que les suelen dar llevaron a que más de una persona reclamara.
Por lo novedoso de esta situación, el alto tribunal revisó cada caso y decidió proteger el derecho a la libre sexualidad de los presos, pues a pesar del plan ideado por el Inpec para restablecer actividades tras el confinamiento por el covid-19, los dos centros carcelarios prohibieron el acceso sin exponer razones de peso.
Por eso, la Sala Séptima de la Corte le ordenó a la máxima autoridad carcelaria garantizar las visitas íntimas en todos los establecimientos del país, a menos de que se demuestre epidemiológicamente que no hay condiciones para ello.
Las medidas a tener en cuenta para los espacios de absoluta privacidad pasan por tener cuartos limpios, desinfectados, con buena ventilación y lavado de manos antes y después de que cada pareja salga de su encuentro íntimo. Todo esto con un previo monitoreo para que no entren personas con síntomas.
Esas recomendaciones, que parecen paisaje en época de pandemia, fueron recalcadas por el tribunal constitucional, ya que son la garantía de aquí en adelante para permitir las visitas en los centros penitenciarios.
Choque de derechos
Uno de los reclamos lo hizo Sara Vélez, pareja de un preso de la cárcel El Pedregal, de Medellín, que puso una tutela porque por varios meses no los dejaron disfrutar de la intimidad. Otro fue el caso contra El Cunduy, en Florencia, lugar al que el interno Gustavo Osorio entuteló por la misma razón.
Para la Corte, ambas restricciones vulneraron, además, derechos fundamentales como la dignidad, el tener una familia, y el desarrollo de la personalidad. Sin embargo, antes del fallo se abrió una discusión porque esos derechos se cruzaron con otros de suma relevancia nacional. Por un lado tenían las medidas del Gobierno para mitigar el covid y así proteger la vida de la población, y por el otro estaba la intimidad de los reclusos.
Con eso identificado, al proceso fueron convocados el Ministerio de Justicia, el Inpec y las cárceles, y en medio de silencios y carencias en la argumentación de algunas de las partes, la Corte decidió proteger ambos escenarios al analizar principios de razonabilidad, proporcionalidad y distintos momentos de la pandemia en el país.
Por eso, a las dos cárceles les ordenó que adecuen los espacios para que las parejas puedan gozar de sus visitas, bases que rigen para los demás centros carcelarios.
Y como tuvo claro que en medio de la revisión de los dos expedientes pudieron haberse habilitado dichos ingresos, dejó un precedente para que esas garantías sirvan para otros eventuales reclamos.
45
minutos suele ser el tiempo que les dan a los presos para sus visitas conyugales: Inpec.