Para el mediodía de este martes 21 de enero fue citado un Consejo de Ministros en Casa de Nariño que usualmente se realiza los lunes. Sin embargo, el lunes fue aplazado y se llevará a cabo en la tarde de este martes tras la declaratoria de conmoción interior y emergencia económica a raíz de la crisis de violencia y orden público en la región del Catatumbo.
“Se declara el estado de conmoción interior y el estado de emergencia económica. Espero del poder judicial su apoyo. El copamiento militar siempre se desarrollará con la transformación económica de las regiones bajo violencia”, dijo el presidente Gustavo Petro en su anuncio a través de la red social X.
Hace 16 años no se invocaba esa figura en Colombia. La Constitución Política de Colombia indica en su Artículo 213 que, “en caso de grave perturbación del orden público que atente de manera inminente contra la estabilidad institucional, la seguridad del Estado, o la convivencia ciudadana, y que no pueda ser conjurada mediante el uso de las atribuciones ordinarias de las autoridades de Policía, el presidente de la República, con la firma de todos los ministros, podrá declarar el Estado de Conmoción Interior, en toda la República o parte de ella”.
La Constitución también señala que el Gobierno tendrá las facultades estrictamente necesarias para conjurar las causas de la perturbación e impedir la extensión de sus efectos. “Los decretos legislativos que dicte el Gobierno podrán suspender las leyes incompatibles con el Estado de Conmoción y dejarán de regir tan pronto como se declare restablecido el orden público” en el Catatumbo.
La conmoción interior tiene unas consecuencias jurídicas directas de gran calado: el Presidente asume unas facultades extraordinarias como la posibilidad de promulgar decretos con fuerza de ley sin la aprobación del Congreso. Sin embargo, las decisiones que tome, tendrán control de la Corte Constitucional, incluso la de la declaratoria de la conmoción.
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