“No se realizó ningún tipo de intervención que violara los planes de manejo ambiental”: Javier de la Hoz, abogado de la familia
Andrés Calle, Gabriel Calle y Carmen María Aguas han presentado sus reparos con el proceso del humedal. ¿Cuáles son los argumentos de la defensa sobre este caso?
“La sanción impuesta es abierta y claramente ilegal. Desde el primer acto de verificación efectuado por la autoridad ambiental se comete un error, por decir lo menos, grosero, y es que la CVS habla de ‘obras de urbanismo’ cuando en realidad lo que se construyó en ese lugar no es otra cosa sino un Kiosco”.
Teniendo en cuenta que el humedal Furatena estaba delimitado como zona de importancia ambiental especial, ¿por qué motivo se decidió construir la obra civil/rancho/vivienda ahí?
“Las intervenciones por las cuales se impone la sanción fueron previas a la fecha de la compra del predio (17 de mayo de 2017) y así está probado con un acto administrativo emanado de la misma corporación ambiental que ahora sanciona. La pregunta es, si la autoridad ambiental desde el año 2013 conocía que en ese lugar se estaban efectuando obras antrópicas, ¿por qué casi diez años después desconoce sus propios actos administrativos?
No se realizó ningún tipo de intervención que violara los planes de manejo ambiental, el Kiosco que venia construido en ese predio desde tiempos inmemorables es una obra autorizada por la ley.”
¿Qué está funcionando en ese rancho?
”En el Kiosco que venía construido en el sitio antes que la familia Calle lo adquiriera funciona lo que desde décadas atrás viene funcionando. Eventualmente la familia se reúne a descansar o compartir, no es una vivienda, el sitio no es habitable”.