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Corte despejó el camino a participación política de Farc

Queda pendiente que el Congreso legisle acerca de la cómo debe funcionar la Jurisdicción Especial para la Paz, las sanciones y los procedimientos.

  • La decisión de la Corte destraba dudas que había en el Congreso acerca de si las Farc podría o n participar en las próximas elecciones. Ciudadanos pedían celeridad en el Senado. FOTO Colprensa
    La decisión de la Corte destraba dudas que había en el Congreso acerca de si las Farc podría o n participar en las próximas elecciones. Ciudadanos pedían celeridad en el Senado. FOTO Colprensa
15 de noviembre de 2017
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La Corte Constitucional le puso el punto final a la discusión en torno a la participación política del Frente Alternativo Revolucionario del Común, Farc, partido político conformado por la extinta insurgencia. Los exguerrilleros pueden participar en las próximas elecciones.

Así lo manifestó el presidente de la Corte, magistrado Luis Guillermo Guerrero, al término de la Sala Plena en la que el tribunal determinó declarar la exequibilidad de la reforma constitucional que le dio vida al Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición compuesto por la Jurisdicción Especial para la Paz, la Comisión de la Verdad y la Unidad de Búsqueda de Desaparecidos.

La decisión fue tomada justo minutos después de que la votación de la ley estatutaria de la JEP, que reglamentará todo su funcionamiento, se frustrara de nuevo en el Senado.

La Corte avaló la participación política de Farc, tal y como está en el Acto Legislativo, es decir, que la imposición de sanciones de la JEP no inhabilitará a los condenados para ir a las elecciones, pero introdujo un cambio para condicionarla al cumplimiento de los requisitos de verdad y reparación, es decir, si el excombatiente no aporta verdad y es merecedor de las penas ordinarias incorporadas en el Acuerdo debe dejar de ejercer el cargo público que ostente y será ese tribunal quien defina si las sanciones son incompatibles con el ejercicio del cargo.

Solucionó también la duda que el procurador general, Fernando Carrillo, y el Consejo Nacional Electoral habían advertido acerca de las inhabilidades para ejercer cargos públicos para personas que ya habían sido condenadas por delitos diferentes a los políticos, ya que la Corte consideró que la suspensión de las condenas interrumpe también dichas inhabilidades.

Al respecto, Juan Manuel Charry, constitucionalista de la Universidad del Rosario, explicó que el alto tribunal adoptó, en este caso, la postura más laxa, ya que sus decisiones están marcadas por una primera providencia en la que aceptó la implementación del acuerdo entre el Gobierno y las Farc.

Terceros

La Sala Plena señaló que los terceros y los agentes del Estado podrán ser llamados a comparecer a la JEP, pero su sometimiento a esta jurisdicción es irrestrictamente voluntario.

Charry consideró esta como la decisión más importante de la Corte en esta materia, “ya que el involucramiento de los terceros, que ya cuentan con la justicia ordinaria, no puede ser una decisión tomada en un acuerdo de paz”.

Fortaleció la tutela

La Corte declaró inexequible un artículo que limitaba la acción de tutela, al considerar que limitaba los derechos de los ciudadanos. El constitucionalista Charry dijo que es apenas lógico ya que se limitaba la propia competencia de la Corte.

El procurador Carrillo expresó al respecto que “la decisión de la Corte es victoria de los derechos de las víctimas. Las facultades de intervención judicial en la JEP de la Procuraduría quedan intactas al declarar inexequibles las limitaciones impuestas en el Acto Legislativo”.

La sentencia de la Corte que será pública en próximos días quedaron desarmados todos los argumentos de la oposición, según el senador Armando Benedetti. “Todos estaban esperando el fallo como excusa para votar la ley estatutaria, hay esa excusa ya no existe”

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