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Campesino afectado por desastre de Hidroituango le gana tutela a EPM

  • El colapso del proyecto Hidroituango ocasionó grandes afectaciones a las comunidades de la zona, las cuales fueron atendidas en su momento, aunque este fallo indica que no totalmente. FOTO ARCHIVO
    El colapso del proyecto Hidroituango ocasionó grandes afectaciones a las comunidades de la zona, las cuales fueron atendidas en su momento, aunque este fallo indica que no totalmente. FOTO ARCHIVO
17 de diciembre de 2021
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En una sentencia divulgada este viernes 17 de diciembre, la Corte Constitucional protegió los derechos fundamentales de un ciudadano residente en la zona del proyecto Hidroituango afectado por la tragedia del 18 de mayo de 2018 y le ordenó a EPM, en un plazo de 48 horas, cumplir con el proceso de reparación que le corresponda en este caso.

La víctima de la creciente del río Cauca, que afectó a las comunidades ribereñas de los municipios de Sabanalarga, Ituango, Toledo, San Andrés de Cuerquia, Briceño, Valdivia y Caucasia, y que desató la crisis del proyecto, perdió su vivienda y las fuentes de ingreso con la avalancha, ya que se dedicaba a actividades de barequeo, pesca y agricultura.

Por su situación, el ciudadano venía recibiendo una ayuda humanitaria de parte de EPM desde 2018, pero esta le fue suspendida en mayo de 2020 luego de que rechazara una indemnización que le ofrecieron a cambio de renunciar a la acción de reparación directa por los perjuicios ocasionados, y en cambio interpuso una acción de tutela pidiendo la reparación de los perjuicios ocasionados.

Ante esto, EPM respondió que con la Circular 032 del 26 de julio de 2019, la Unidad de Gestión del Riesgo y de Desastres (UNGRD) modificó el nivel de riesgo de alerta roja a alerta naranja, lo cual posibilitó el retorno paulatino de la población que permanecía evacuada, no siendo necesario entregar el apoyo económico al ciudadano. Además, EPM aclaró que el rechazo de la oferta económica habilitaba la finalización de la asistencia.

Pero los argumentos de la empresa de servicios no convencieron a la Sala Octava de Revisión, que con ponencia del magistrado José Fernando Reyes Cuartas, precisó que la disminución del nivel de alerta en el corregimiento de Puerto Valdivia no significa la superación inmediata de los problemas que originaron el desplazamiento.

Esto dijo la Corte: “Para la sala resulta claro que en la actualidad los municipios ubicados dentro de la posible ‘mancha de inundación’ del río Cauca no se encuentran en condiciones ordinarias, de recuperación o en el estado de normalidad absoluta que EPM pareciera concluir apresuradamente de la Circular 032, pues, aunque en menor grado, la situación de emergencia persiste y el evento no ha desaparecido”.

Así, el alto tribunal concluyó que la empresa desconoció las condiciones particulares del accionante puesto que, a pesar del tiempo transcurrido, no se han superado los efectos nocivos del desplazamiento, lo que se evidencia en la falta de condiciones adecuadas para regresar a su lugar de residencia y en la ausencia de actividades económicas que permitan su subsistencia.

La Corte certificó que el accionante “no ha superado la situación calamitosa en que quedó después de sufrir las consecuencias de la emergencia, pues debido al desastre se vio obligado a dejar su vivienda y asumir los gastos de arrendamiento al no contar con residencia propia, lo que a su vez ha representado una mengua considerable de los recursos destinados a atender sus demás necesidades básicas”, puntualizó la Corte.

El fallo le dio a EPM 48 horas para que reactive el apoyo económico al ciudadano y en un plazo de un mes adopte estrategias que permitan o faciliten su retorno o reasentamiento, así como su reintegración local.

En el mismo fallo, se instó a la Unidad Nacional de Gestión del Riesgo y al Departamento Administrativo para la Gestión del Riesgo de Desastres de la Gobernación de Antioquia (Dagran) para que inicien o continúen el acompañamiento y vigilancia de la implementación del Programa de Alta Dirección Empresarial (PADE) y el Programa de Alimentación Escolar (PAE) que está efectuando EPM, debido a la emergencia derivada de Hidroituango.

También instó a la Defensoría del Pueblo y a la PersonerÍa Municipal de Valdivia para que acompañen al ciudadano en su proceso de desplazamiento y de cara a las gestiones que se lleguen a desarrollar ante la empresa.

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