La recién electa representante a la Cámara de Representantes, Verónica Estrada Holguín, quien está promoviendo el paro minero que comienza hoy en el Bajo Cauca, podría tener problemas para mantener su curul, pues habría incurrido en una inhabilidad.
Estrada podría perder su curul toda vez que hasta septiembre de 2025 tuvo un vínculo contractual con una entidad del Estado, y se le aplicaría la misma norma por la cual Antanas Mockus perdió la curul que había ganado en el Senado con más de 540.000 votos.
EL COLOMBIANO indagó sobre el hecho y encontró que efectivamente a nombre de la representante electa existe un contrato suscrito con la Dian para la prestación de servicios profesionales para brindar apoyo y acompañamiento a la Dirección General en la elaboración de estudios, lineamientos y políticas tendientes a fortalecer las acciones control y fiscalización en el sector minero.
El contrato, cuyo número interno es el 00-050-2025 y fue suscrito el 11 de marzo del año pasado, tuvo un valor de $78 millones y estaba estipulado que otorgaría honorarios por cerca de $8 millones mensuales.
Según su objeto, comprende la ejecución de actividades por parte de Estrada de actividades relacionadas con recolección y análisis de información y de datos del sector minero, apoyo en la elaboración de estudios técnicos y económicos, y el diseño de estrategias y políticas de control y fiscalización, sirviendo además como enlace entre la Dirección General, Dirección de Gestión de Fiscalización y otras entidades del sector, como la Agencia Nacional de Minería.
De acuerdo con el acta de inicio, Estrada comenzó a ejecutar el contrato el 20 de marzo de 2025 y estaba estipulado que se extendiera hasta el 31 de diciembre de 2025.
Sin embargo, en otro documento ligado al contrato aparece que Estrada solicitó renunciar al vínculo el 8 de septiembre de 2025, luego de poco más de cinco meses de su vinculación. Según detalló lo hizo por motivos familiares. La fecha de renuncia, curiosamente, coincide conque se dio seis meses antes del día de las elecciones del pasado domingo.
Pero el problema es que para el 9 de septiembre, el supervisor del contrato solicitó la terminación anticipada y bilateral del vínculo de Estrada y solo el 30 de septiembre de 2025 quedó en firme la terminación anticipada del contrato de Estrada con la Dian. El acto quedó ejecutoriado con la firma de Estrada y la subdirectora de compras y contratos de la Dian Gisela Márquez.
¿Qué dice la norma?
Según el Concepto 306791 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública, que se refiere a las inhabilidades e incompatibilidades para ser candidato a la Cámara de Representantes de un contratista, la entidad precisó que un contratista por prestación de servicios estará inhabilitado para ser candidato a la Cámara de Representantes por el mismo ente territorial en las elecciones si el referido contrato fue celebrado dentro de los 6 meses anteriores a la fecha de la elección, dependiendo de su naturaleza y funciones.
Si por el contrario, el contrato se suscribió antes de los 6 meses previos a la elección, el aspirante no estaría inhabilitado para ser candidato a la Cámara de Representantes por el departamento de mismo ente territorial.
Al respecto, el mismo concepto precisa que según lo previsto en el Artículo 179 Constitucional, la inhabilidad establecida en el numeral 3, se refiere a una situación que tenga lugar en la circunscripción en la cual deba efectuarse la respectiva elección.
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En todo caso, la justicia sería la que dirimiría este asunto en caso de que este caso llegue a los altos tribunales del Consejo de Estado.