<img height="1" width="1" style="display:none" src="https://www.facebook.com/tr?id=378526515676058&amp;ev=PageView&amp;noscript=1">
x
language COL arrow_drop_down

La cadena de errores por la que fue condenada la Alcaldía en caso del edificio Space

Pudo haber evitado el colapso del edificio, concluyó el fallo. Al Municipio le pueden cobrar toda la condena.

  • El 23 de septiembre de 2014 fueron demolidas las cuatro etapas que quedaban en pie de Space. El 27 de febrero de 2014 había sido implosionada la fase cinco. FOTO MANUEL SALDARRIAGA
    El 23 de septiembre de 2014 fueron demolidas las cuatro etapas que quedaban en pie de Space. El 27 de febrero de 2014 había sido implosionada la fase cinco. FOTO MANUEL SALDARRIAGA
18 de septiembre de 2022
bookmark

Aunque el desastre del edificio Space en El Poblado se dio por inconsistencias en el diseño estructural y evidentes deficiencias constructivas, ambas responsabilidades de la empresa Lérida CDO que levantó una edificación que no podía soportar su propio peso, el Tribunal Administrativo de Antioquia llegó esta semana a una dolorosa conclusión: de haber sido otra la conducta asumida por la Alcaldía de Medellín en el ejercicio de sus funciones de control, la tragedia que dejó 12 muertos y cientos de damnificados se hubiera evitado.

En la sentencia de 77 páginas, la Sala Primera de Oralidad condenó a la constructora Lérida CDO; a su gerente Pablo Villegas Mesa, a Álvaro Villegas Moreno como gerente suplente, y a Juan José Restrepo Posada y Emilio Restrepo Posada, integrantes de la junta directiva de la sociedad; al curador urbano segundo de Medellín, Carlos Alberto Ruiz Arango, que puso su firma y aprobó las licencias de construcción de la malograda edificación; y a la Alcaldía por su falta de vigilancia a la obra.

En consecuencia, los declaró solidariamente responsables de pagarles $30.891 millones a los afectados por los perjuicios materiales y morales. Que sean responsables solidarios quiere decir que al Municipio le pueden cobrar toda la condena y tiene que pagar (Ver entrevista).

Según las consideraciones del Tribunal, las obligaciones de control de las construcciones civiles son compartidas entre los municipios y los curadores. A estos les corresponde expedir las licencias de construcción, previa verificación del cumplimiento de los requisitos, mientras que el Municipio debe verificar que las construcciones se realicen conforme a las licencias.

Ambas obligaciones se incumplieron durante la construcción de Space, aunque el 14 de abril de 2010, 32 meses antes del colapso de la torre seis, hubo una campanada de alerta que abrió un grueso expediente de negligencia administrativa. Ese día un habitante del edificio alertó a la Alcaldía por las vibraciones exageradas que sentía en su vivienda. Decía estar intranquilo por los movimientos percibidos y por la falta de claridad sobre la estabilidad de la estructura.

A raíz de la alerta, la Alcaldía realizó una visita de inspección técnica que dio origen al documento con ficha 27391 en el cual hizo varias anotaciones que hoy suenan desconcertantes: “(los técnicos asistentes a la visita de inspección) no podemos afirmar la existencia de condiciones de inestabilidad de la edificación o seguridad absoluta en la misma (...) No es posible emitir conceptos relacionados con la evaluación o calidad de la construcción (...)”.

En el mismo formulario y sin fecha de visita, se anotó: “Si bien se revisaron los resultados obtenidos en estudio realizado por parte del Departamento Administrativo de Planeación, no se observa la presencia de reclamaciones ni requerimientos por parte de esta entidad relacionados con el comportamiento estructural del edificio Space”.

La prueba documental recopilada por el Tribunal señala que el Departamento Administrativo de Planeación realizó visitas, previo al desplome de la torre 6, los días 19 de abril de 2007 y el 11 de octubre de 2013. No obran en el expediente otras pruebas que muestren en qué consistió la atención que la administración municipal le dedicó a este hecho.

Tampoco se observan las gestiones que realizó el Municipio para verificar las condiciones de la edificación a partir de la solicitud de la evaluación, pese a que en un documento indicó que debía hacer seguimiento a la recomendación de elaborar un informe que permitiera “corroborar el grado de vulnerabilidad y riesgo de la edificación, así como la seguridad de sus habitantes”, además de hacer “monitoreo constante de la estructura del bloque para observar que no aparezcan fisuras”.

No obra en el expediente, añadió el Tribunal, el requerimiento a la constructora conforme a la recomendación, ni constancia de que la constructora haya dado explicaciones a los propietarios atendiendo el requerimiento. La aseveración del Tribunal en el fallo es pasmosa: “ambos, Municipio y constructora, se desentendieron del asunto”.

Otra es la recriminación de la sentencia al Departamento de Planeación, que debía tener copias de las licencias de construcción y de los planos. Para la Sala, la dependencia debió realizar una evaluación de la situación con personal calificado, con base en los diseños, con lo cual hubiera podido detectar los errores, los incumplimientos con las normas de sismorresistencia y haber tomado medidas a tiempo.

Por eso no entiende la Sala como siete meses después de la llamada de alerta del residente y sin gestión alguna para verificar la seguridad de la construcción, el Municipio expidió el acta de recibo de la etapa cinco de Space el 22 de noviembre de 2010. En la constancia del recibo dice que no “conlleva pronunciamiento alguno sobre la calidad de la construcción y las condiciones estructurales”.

El recibo de obra, según la norma vigente en ese momento (Decreto municipal 1147 de 2005), era la declaración mediante la cual la entidad municipal hacía constar que las obras ejecutadas estaban acorde con lo aprobado en la licencia urbanística, cumplían con los requisitos establecidos por las entidades competentes y las normas básicas vigentes de urbanismo y construcción. Según este decreto, la Alcaldía estaba obligada a verificar el cumplimiento de las normas de urbanismo y construcción y lo mínimo que debía hacer era dejar la anotación del incumplimiento de ellas.

El estudio estructural realizado por la Universidad de los Andes señaló que era evidente la falta de capacidad estructural de las columnas principales de la edificación para resistir las cargas del peso propio de la estructura y de las cargas de servicio impuestas. Un perito citado en el fallo afirmó en su declaración que un ingeniero con experiencia podía notar los errores en los planos y expresó también que con una simple inspección visual podían detectarse algunos de los errores constructivos, tales como que las vigas y los muros de mampostería no estaban construidos como debía ser. Nadie pareció advertir nada.

El Tribunal aseguró que durante las obras de construcción de Space el Municipio debía realizar visitas técnicas para verificar que la construcción se estuviera efectuando conforme a la normatividad y para ello debía revisar los planos y la documentación de la obra. La entidad territorial, sin embargo, solo da cuenta de las visitas realizadas a partir de alertas de los residentes y del desastre mismo ocurrido el 12 de octubre de 2013.

Las evidencias llevaron al Tribunal a afirmar que la Alcaldía omitió, además de sus funciones de vigilancia y control de la actividad constructiva, el deber de protección de su ciudadanía, porque con el informe generado a raíz de la visita del 14 de abril de 2010 tuvo la oportunidad de conocer los errores en los planos y la deficiente construcción del edificio y nada hizo: “ninguna actividad desplegó a fin de obtener dicho conocimiento y tomar las medidas necesarias para evitar el desastre. El Municipio de Medellín tuvo la posibilidad y debió conocer los errores en los diseños y en la construcción, que llevaron al desastre al edificio Space”.

La conclusión es por lo menos dolorosa: “Pudo haber evitado el colapso y no lo hizo, lo cual lo hace responsable de los daños causados con tal suceso (...). La lógica y la experiencia indican que de haber sido otra la conducta asumida por la autoridad administrativa en el ejercicio de sus funciones, no se hubieran desencadenado los hechos tal como ocurrieron”.

¿Qué precedente marca la condena al Municipio por su falta de control y supervisión? Laura Castaño Echeverri, apoderada de las víctimas en esta acción de grupo, dijo que la primera instancia del proceso había determinado que la responsabilidad de vigilancia del Municipio en el proceso constructivo era meramente formal, casi como un check-list de verificaciones de documentos que tenía que tener el constructor para adelantar el proceso y obtener los permisos. Pero el Tribunal, en su fallo de segunda instancia esta semana, consideró que la labor del Municipio debe ser más profunda en el trámite de aprobación y que después de enterada de deficiencias en una edificación, tiene una carga de responsabilidad mayor para determinar si existen deficiencias que puedan comprometer la seguridad de los habitantes.

Por eso esta sentencia es un precedente importante para el desarrollo de proyectos de construcción, para los actuales y los que se levantarán en el futuro, porque la premisa debe ser una sola: nunca más se puede repetir una tragedia como Space.

El empleo que busca está a un clic

Te puede interesar

Las más leídas

Te recomendamos

Utilidad para la vida

Regístrate al newsletter

PROCESANDO TU SOLICITUD