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¿Derechos Humanos o Derechos humanos de las Mujeres?

En ocasiones es necesario reclamar y garantizar derechos de forma diferenciada: para grupos en específico. ¿Por qué?

  • ILUSTRACIÓN SSTOCK.
    ILUSTRACIÓN SSTOCK.
20 de julio de 2021
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Observe la gente que le rodea, personas cercanas y desconocidas. Todos son seres humanos, eso es claro, pero profundice un poco más. Quizá identifique con facilidad ciertas diferencias: de clase (ricos y pobres), de raza (negros, mestizos, indígenas), de sexo (hombres y mujeres), de orientación sexual (homosexuales y heterosexuales). Esas son solo algunas de las características que, pese a ser todos seres humanos, generan diferencias sustanciales en las sociedades, pues implican tener un recorrido histórico particular, problemáticas y obstáculos distintos.

La abogada constitucionalista y docente de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad de Antioquia, María Cristina Gómez Isaza, lo explica: “La sociedad es plural y fragmentada, puede hablarse desde una perspectiva étnica, de género, edad, condición física o mental, entre muchas otras. Esto es una realidad que debe asumirse”. Por eso, agrega, los derechos humanos no han podido concebirse como derechos homogéneos o universales. “No son una abstracción, hay realidades situadas en una sociedad que se reconoce desde la diferencia. Allí van a aparecer derechos personalizados y reconocidos para estos grupos sociales, siendo coherentes con la realidad”, puntualiza.

En este mismo sentido, agrega el abogado y PhD en Filosofía, Henry Solano Vélez, los derechos humanos son universales en tanto que su titular es todo ser humano por el hecho de ser tal. Sin embargo, una cosa son los derechos humanos y otra la protección que los Estados deben conferirles a los mismos. “Cuando se habla de derechos de los indígenas, de las mujeres, de las minorías, en rigor no se está hablando de derechos humanos exclusivos, sino de que tales derechos, en cabeza de esas personas, ameritan una especial protección estatal, al existir razones culturales, históricas y sociales que implican una vulnerabilidad particular”.

¿De dónde vienen los derechos?

La historia de los derechos humanos puede comprenderse, según la constitucionalista Gómez, a través de tres etapas. La primera, enmarcada en la reivindicación de la dignidad de las personas, un concepto que surge en la época de la Colonia con la Iglesia Católica, bajo la idea de la moral y el considerarse hijos de Dios.

Un segundo momento está enmarcado en la conformación de los Estados de derecho que establecen los derechos en las constituciones (siglo XIX). “Según un autor italiano llamado Norberto Bobbio, los derechos se positivizan en las constituciones”, dice Gómez, y agrega que es en esta segunda etapa cuando se escriben y empiezan a considerarse derechos fundamentales.

Finalmente, la tercera etapa se da luego de la Segunda Guerra Mundial cuando la comunidad internacional los reivindica en consagraciones. “Durante el siglo XX pasan a internacionalizarse. Ahora hay un catálogo de derechos humanos que reivindica la existencia de la dignidad de todos los seres de la tierra. Eso es lo que vemos en los tratados, desde la declaración de las Naciones Unidas, o en el caso nuestro la Declaración Interamericana de Derechos Humanos. Ya hacen parte de una realidad mundial”.

¿Los derechos de quiénes?

Hace más de 230 años una mujer francesa llamada Marie Gouze (conocida bajo el pseudónimo de Olympe de Gouges) cuestionó el hecho de que la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano valiese solo para los varones bajo el argumento de una supuesta inteligencia natural y exclusiva. Como muestra de su desacuerdo escribió ella misma la Declaración de los Derechos de la Mujer y la Ciudadana, hecho que le valió ser llevada a la guillotina.

Para Angélica Beltrán, politóloga magíster en Comunicación Política, este acontecimiento evidencia cómo históricamente las mujeres han sido marginadas y subestimadas en las sociedades. Así, “cuando se habla de los derechos humanos se parte de que estamos hablando del sujeto universal masculino: partimos de sus necesidades, realidades e intereses”, por eso, dice, es necesario empezar a reconocer los demás sujetos, a las mujeres.

Según datos del Banco Mundial, cerca del 49,5 % de la población mundial es de sexo femenino. Pese a esto, añade Beltrán, han sido consideradas como una minoría o una población marginal. “Se pensaba (siglos atrás, cuando surgieron los derechos del hombre y el ciudadano), por ejemplo, que hablar de sus derechos humanos era innecesario”.

En este mismo sentido, Camila Martínez Galvis, abogada de la Corporación Sisma Mujer, señala que aún hoy la sociedad es machista y patriarcal. “Las mujeres tienen distintas victimizaciones en contraste con los hombres, en ese caso se debe hablar de derechos específicos para ellas. Basta con remitirnos a las cifras de violencia”. De acuerdo con datos preliminares recopilados por el Observatorio de Asuntos de Mujer y Género de la Secretaría de las Mujeres de la Gobernación de Antioquia, entre enero y mayo de 2021 se han registrado en el departamento 5.116 casos de violencia intrafamiliar, de los cuales 4.149 fueron contra mujeres . En lo referente a delitos sexuales se han registrado 1.539 casos, de los que 1.322 fueron en contra de las mujeres.

En ambos delitos, más del 80 % de las víctimas son mujeres (81 y 86 % respectivamente).

Ante la posibilidad de que reclamar derechos de forma específica pueda desencadenar la invisibilización de otros grupos poblacionales, el abogado Solano opina que no será inadecuado siempre y cuando “existan razones sociales, culturales e históricas que acrediten una mayor vulnerabilidad”, y agrega que la Constitución Política de Colombia, en el artículo 13, obliga al Estado a conferir una especial protección en esos casos. “Debe entenderse además que no se trata de conferir ‘más’ derechos que a las demás personas, sino de brindar una especial protección para corregir situaciones de mayor vulnerabilidad”.

En ese mismo sentido, Gómez señala que desde la Filosofía del derecho ya se había previsto que no hay una derrota de unos derechos sobre otros. “No podemos hablar de derechos en abstracto, diciendo que unos son más importantes que otros. Hay que ir a los casos puntuales en los que haya conflicto y determinar qué derecho prima”, concluye.

Más allá de ser mujeres

Desde la academia y las Ciencias Sociales, que buscan comprender la realidad y cómo esta debe ser transformada, han sido teorizadas posturas como la interseccional. Esta se encarga de explicar cómo cada persona está atravesada por múltiples condiciones: de sexo, raza, origen, edad, clase social, etc.

Para este punto, Martínez desde Sisma Mujer, comenta: “No todas las personas sufren las mismas vulneraciones en cuanto a derechos humanos. La Corte Constitucional ha hablado, por ejemplo, de las medidas positivas en relación a las desventajas sociales”, incluso dentro del mismo conjunto de mujeres, “encontramos campesinas, indígenas, afrodescendientes, etc, que presentan diferencias en cuanto a invisibilizaciones”.

Estas diferencias generan relaciones de poder específicas, por eso Beltrán señala que es importante comprender la diferencia entre “lo que es” y “lo que debería ser”. Para el primer punto hace referencia a lo evidente de la desigualdad y la discriminación. “¿Qué poblaciones, por ejemplo, están en la pobreza? En general son en su mayoría mujeres, campesinas, indígenas o negras. Son lecturas que ayudan a comprender el mundo”, dice. Para el segundo punto, relacionado con el deber ser, expresa que el respeto y el reconocimiento, si bien deberían partir de la condición de ser vivo (incluso más allá de la condición humana, incluyendo a otras especies), no sucede así.

“Según las condiciones de cada mujer habrá reclamos específicos. Por ejemplo, desde una perspectiva liberal una mujer puede pedir que se garantice su acceso al trabajo en las mismas condiciones que tiene un hombre, mientras que para una mujer indígena, desde la perspectiva del Buen vivir, lo más importante será que se le permita tener hijos que, para ella, son una riqueza espiritual”, ejemplifica la abogada Gómez.

Ganancia permanente

Los derechos humanos son en definitiva una de las dimensiones sobre las cuales pueden hacerse reclamos y demandas sociales, políticas y jurídicas. No obstante a esto, desde las luchas de las mujeres, cuenta Beltrán, no siempre se apela a ese discurso. En la mayoría de ocasiones se trata de buscar reconocimiento de problemáticas y necesidades que deben ser atendidas. “Muchos de estos reclamos pueden traducirse en derechos, pero en realidad no siempre es así. El movimiento feminista tiene unas agendas específicas”.

A lo largo del tiempo las mujeres han reclamado distintos derechos dependiendo de su contexto. Para 1903, por ejemplo, las sufragistas buscaban poder votar en Europa; para la actualidad se reclama una vida libre de violencias (físicas y simbólicas) y la autonomía sobre el cuerpo. “Los derechos son una construcción cultural. No es algo que el Derecho imponga, es una permanente ganancia de los grupos, movimientos sociales e individuos”, agrega Gómez.

Finalmente, reitera que hoy día se están reivindicando otro tipo de derechos por parte de las mujeres, diferentes a los de siglos pasados, y en ese sentido es importante “respetar y tolerar la diferencia”, porque añade, la diferencia es una realidad y no es un riesgo para nadie. “El distinto no es nuestro enemigo, al contrario, tenemos que tratar de hacer todo lo posible por entender que podemos construir una sociedad más justa y equitativa desde la diferencia”.

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