Créditos, arriendos y contratos laborales se están cerrando por chat. En Colombia, firmar por WhatsApp puede tener validez legal, pero solo si se cumplen condiciones técnicas y de evidencia. Esto es lo que sí vale, lo que no, y cómo evitar fraudes antes de dar “acepto”.
Cuando hace un trámite, puede que le llegue un mensaje como: “Para finalizar el trámite, firme aquí”. Le piden foto de la cédula, una selfie y aceptar términos. En minutos, todo queda cerrado, pero la pregunta del millón es si eso tiene alguna validez legal o es solo una conversación más en chat.
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Requisitos para que una firma digital por WhatsApp sea confiable
En Colombia, la respuesta práctica es que sí puede ser válido, no por ser WhatsApp, sino porque se cumplan condiciones de firma electrónica confiable y quede evidencia verificable de lo aceptado.
Y es que un documento digital puede tener el mismo valor que uno físico si permite identificar a quien firma, proteger la integridad del documento y demostrar el consentimiento.
¿Qué tipo de trámites se pueden cerrar hoy por mensajería móvil?
Un informe de AUCO, compañía tecnológica especializada en detección de fraude y firma electrónica, señala que cada vez más empresas validan identidad y cierran acuerdos desde WhatsApp, sobre todo en procesos masivos como créditos de bajo monto, contratación y arriendos.
Contratos que sí se pueden firmar digitalmente
¿Qué se puede formalizar así? La mayoría de acuerdos entre personas o empresas privadas, contratos laborales, pagarés y documentos de crédito, arriendos y acuerdos comerciales, siempre que el proceso cumpla el estándar de confiabilidad y deje evidencia.
Documentos que NO tienen validez por WhatsApp
¿Qué no vale? Actos que por ley exigen trámite notarial y/o escritura pública, como la compraventa de un inmueble.
Un punto clave es que, si le piden cédula y selfie, están tratando datos personales. De esta forma, deben informarle para qué usarán la información, cómo la protegerán y cuáles son sus derechos como titular.
Santiago Montoya, CEO de AUCO, insiste en que un proceso digital bien hecho puede ser incluso más seguro que uno presencial porque deja trazabilidad y ayuda a detectar suplantaciones. La clave es no asumir que cualquier “acepto” tiene respaldo y verificar que existan controles reales antes de firmar.
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Preguntas frecuentes sobre el tema:
- ¿Qué ley respalda la firma electrónica en Colombia?
- La
Ley 527 de 1999 es la norma principal. Establece el principio de “equivalencia funcional”, lo que significa que un mensaje de datos (como un chat de WhatsApp) tiene el mismo valor probatorio que un documento en papel si es íntegro y verificable.
- ¿Sirve un pantallazo de WhatsApp como prueba judicial?
- Un pantallazo es solo una “prueba indiciaria”. Para que tenga pleno valor, se debe aportar el archivo original o un certificado de firma electrónica que garantice que el mensaje no fue alterado y provino de una línea específica.
- ¿Me pueden obligar a firmar un contrato solo por WhatsApp?
- No. Aunque es legal, el ciudadano tiene derecho a elegir el canal. Si no se siente seguro, puede exigir un medio físico o una plataforma de firma digital certificada fuera de la aplicación de mensajería.