Este es un caso difícil, porque toca la sensibilidad profunda de los seres humanos en lo que tiene que ver con su autoestima y con el deseo que cada uno tiene de no ser denigrado y no ser afectado en su integridad moral (...). Aquí tenemos en concreto el tema de las redes, que sin duda son la forma de comunicación más inmediata, accesible, disponible para la mayoría de los ciudadanos, y en esa medida, con la proliferación de los datos, exigen una valoración distinta, que es lo que ha hecho la Corte: si se trata de un personaje público o no tiene una relevancia, el que se trate de una persona con muchos seguidores tiene relevancia, la forma y la carga emotiva que tenga el mensaje tiene relevancia. Se planteó en la discusión por qué los jueces tendríamos que ocuparnos de las agresiones que los ciudadanos se digan, y en cualquier tono, inclusive los insultos que los ciudadanos a diario se lanzan en las redes. ¿Tenemos los jueces que actuar para ordenarle a la gente que retire lo dicho, o esos discursos están protegidos por la libertad de expresión, y cuáles son los niveles de tolerancia?
La Corte ha considerado que hay casos entre particulares donde no hay la relevancia suficiente, no tienen el peso, para que haya un pronunciamiento constitucional del juez de tutela.