viernes
7 y 9
7 y 9
“La renta vitalicia inmobiliaria ofrecerá una alternativa para que los hogares colombianos puedan generar ingresos complementarios a partir de sus activos inmobiliarios, con la posibilidad de que mantenga los derechos de usos y goce sobre el inmueble. Desde años Colombia ha venido proponiendo estrategias con el objetivo de desarrollar un sistema financiero eficiente, que atienda a la sociedad, cuente con una amplia variedad de productos e incentive la participación de más inversionistas, la renta vitalicia inmobiliaria es un avance en este tipo de estrategias”, afirmó Felipe Lega, director de la Unidad de Regulación Financiera (URF).
“A esta figura podrán acceder voluntariamente todos los hogares que lo deseen. No existe límite de edad para aplicar a la renta vitalicia inmobiliaria. El hogar interesado en tomar el seguro deberá acreditar la propiedad de un bien inmueble, y transferir a título de pago del precio de la prima dicho inmueble cuando se suscriba el contrato. El monto de la renta periódica será determinado por cada entidad aseguradora. Algunas de las principales variables que definirán el monto de la renta periódica son el avalúo del inmueble y la edad de los beneficiarios”.