En agosto del año pasado se había conocido que la exguerrillera de las Farc identificada como Marilú Ramírez Baquero, conocida en filas con el alias de “Lulú” y por la opinión pública como “la Mata Hari de las Farc”, había pedido a la Jurisdicción Especial de Paz (JEP) ser beneficiaria de la amnistía abierta en virtud de los acuerdos firmados por el gobierno de Juan Manuel Santos con las Farc, y desarrollada posteriormente en el Congreso con normas constitucionales y legales denominadas “régimen jurídico para la paz”.
Ramírez Baquero había sido condenada por la jurisdicción penal ordinaria por los delitos de terrorismo, tentativa de homicidio y lesiones personales agravadas, al quedar plenamente probado que, como integrante activa de la guerrilla de las Farc, tuvo una participación directa en el operativo que dio como resultado la explosión de un carrobomba en las instalaciones de la Escuela Superior de Guerra y la Universidad Militar Nueva Granada, de Bogotá, el 16 de octubre de 2006, que dejó un saldo de 31 personas heridas, entre civiles y militares.
La justicia penal ordinaria consideró que era un acto de terrorismo, con el objetivo de atacar indiscriminadamente a militares, estudiantes civiles y uniformados, profesores y personal de las instalaciones universitarias y militares.
Pero se conoce ahora que el pasado 12 de febrero, la Sala de Amnistía e Indulto de la JEP procedió a otorgar la amnistía no solo en lo penal, sino en cualquiera otro proceso que la justicia o los entes de control hayan surtido o estén tramitando contra la exguerrillera.
Examinar las 85 páginas de la decisión de esa Sala de la JEP es encontrar que buena parte de su contenido apunta a un exhaustivo esfuerzo de justificación legal, y también política, acudiendo a una interpretación peculiar de una batería de normas nacionales e internacionales, para declarar finalmente que haber entrado y explotado un carrobomba a la Escuela Militar y a la Universidad fue un acto legítimo a la luz del Derecho Internacional Humanitario.
La propia Sala de la JEP dice que, para tales efectos, recalifica la tipificación de las conductas bajo los lineamientos de los Acuerdos de Paz y que valora la conducta de la antes condenada según “la lógica del conflicto armado”.
Desde este mismo espacio hemos advertido que, a medida que se produzcan decisiones de este tipo, la sensación de impunidad seguirá generalizándose, no porque la decisión como tal sea ilegal -pues se fundamenta en interpretación de normas aprobadas para beneficiarios específicos- sino porque riñen con lo que el sentido de justicia dicta, en particular frente a las víctimas. Para mayor agravio, la persona amnistiada dijo antier a la revista Semana que “arrepentirse no sería consecuente con su labor en las Farc”. Si para la JEP las víctimas militares no son víctimas -así lo dice este auto de amnistía- para la sociedad colombiana sí lo son, y deben sentir su solidaridad y asistencia.
El Ministerio de Defensa, en boca del ministro Carlos Holmes Trujillo, anunció ayer las razones por las cuales impugnarán esta decisión, que es de primera instancia y puede ser apelada. El DIH no ampara ese tipo de ataques, el objetivo era matar y herir indiscriminadamente y los militares sí son víctimas.
Mientras los dirigentes de las Farc acusan al Estado y al Gobierno de incumplimientos, los militares siguen siendo objeto de desigualdad jurídica por parte de varias instancias de la justicia.