El expresidente Álvaro Uribe, sometido a medida restrictiva de su libertad por orden de una Sala de Instrucción Penal de la Corte Suprema de Justicia, decidió renunciar a su curul en el Senado –al cual había vuelto en esta etapa de su carrera política con la mayor votación popular para esa corporación– y de inmediato surgieron todo tipo de interrogantes sobre cuál era el objetivo de esa renuncia.
Las consecuencias, aparte de las políticas, son evidentemente procesales por la definición que habrá de hacerse sobre quién conserva la competencia judicial –si la Corte Suprema o la Fiscalía– para proseguir el proceso penal por soborno en actuación penal y fraude procesal, que son por los que se investiga a Uribe.
El expresidente tiene distintos fueros constitucionales. Uno es el derivado de su condición de expresidente de la República, que cobija aquellas denuncias por hechos relativos a su desempeño como Jefe de Estado entre 2002 y 2010. Esos expedientes corresponde definirlos, en primera medida, a la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes. El otro fuero es el que le correspondía como congresista, y es por el que se regía el proceso que lo tiene actualmente detenido domiciliariamente.
El entendimiento de las normas indicaba que, al renunciar a su condición de parlamentario, pierde el fuero y, por lo tanto, el respectivo proceso debe remitirse a la Fiscalía General, que deberá adelantar la investigación y luego, definir situación jurídica y resolver si pasa el expediente a un juez para que este adelante juicio, o si, por el contrario, cierra la investigación y archiva el caso.
La Corte Suprema de justicia cambió su jurisprudencia sobre renuncia al fuero, con motivo de las recurrentes renuncias de parlamentarios investigados por “parapolítica”. La Corte definió que cuando los delitos fueron cometidos prevaliéndose de la investidura parlamentaria, esa instancia conserva la competencia así el procesado renuncie a su curul en el Congreso.
El expresidente Uribe es procesado por dos delitos que, de haberlos cometido, no lo hizo por su condición de senador. A pesar de que hay voces que dicen que basta con que en la época de su posible comisión fuera senador en ejercicio para que la Corte Suprema siga tramitando el expediente, ello no parece ser así. No obstante, será la misma Sala de Instrucción de la Corte Suprema la que, una vez reciba notificación oficial de la aceptación de la renuncia de Uribe, defina si sigue con el caso o lo remite a la Fiscalía. El asunto podría llegar a la definición de un conflicto de competencias, por parte de la Corte Constitucional.
Uribe explicó las razones para retirarse del Senado: considera que en la Corte Suprema le han vulnerado sus garantías procesales básicas. No dice que pretenda que su proceso pase a la Fiscalía, aunque un trino suyo de hace justo dos años decía que se equivocaban entonces quienes decían que al renunciar al Senado buscaba trasladar su proceso a otra instancia.
Sea como sea, en el ejercicio de todos los mecanismos legales de defensa jurídica, buscando alcanzar la libertad y la eficacia de todos los derechos y garantías que la Constitución y la ley le conceden, es legítimo que él y sus defensores acudan a los mecanismos procesales que estimen oportunos para hacer valer sus argumentos y contrarrestar las pruebas incriminatorias que la Sala de Instrucción dice haber acopiado. Sea que el proceso quede en la Corte o pase a la Fiscalía, ninguna de las garantías que le corresponden pueden serle desconocidas.