Dice el ministro del Interior que ojalá la ciudadanía pueda escoger candidatos que no tengan antecedentes. Ojalá fuera así. Pero olvida que este año llegarán personajes con prontuarios temibles.
26 de enero de 2018
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Las colectividades políticas se supone deben hacer un control previo, con mecanismos internos, para determinar la idoneidad ética y la conformación legal de sus listas de candidatos. El primer elemento a tener en cuenta es el artículo 122 de la Constitución Política, que dice que “no podrán ser inscritos como candidatos a cargos de elección popular (...) quienes hayan sido condenados, en cualquier tiempo, por la comisión de delitos que afecten el patrimonio del Estado o quienes hayan sido condenados por delitos relacionados con la pertenencia, promoción o financiación de grupos armados ilegales, delitos de lesa humanidad o por narcotráfico”....