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Aunque la Corte Constitucional no ha sido coherente al aplicarla, sigue siendo válida la tesis que ella misma sostuvo en la sentencia C-551 de 2003, mediante la cual abrió la puerta para el control de constitucionalidad y para la eventual declaración de inexequibilidad de reformas constitucionales, ya no solamente por vicios de procedimiento en la formación del respectivo acto (Art. 241, numeral 1, Constitución Política), sino por falta de competencia de quien ejerce el poder de reforma cuando entra...
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