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Columnistas | PUBLICADO EL 11 diciembre 2020

¿Treinta años de una legítima ilegalidad? (1)

Por LUIS FERNANDO ÁLVAREZ J.lfalvarezj@gmail.com

El 9 de diciembre de 1990, hace treinta años, los colombianos elegimos a través de un proceso de votación ciudadana a los setenta delegatarios para integrar la denominada Asamblea Nacional Constitucional, posteriormente identificada como Asamblea Nacional Constituyente. ¿Cómo se llegó hasta allí y qué sucedió posteriormente? Es nuestro deber hacer que las nuevas generaciones se acerquen lo más posible a la realidad de los hechos. La década de los años 1980 a 1990 se caracterizó por una inusitada ola de violencia, especialmente proyectada a nivel urbano por las grandes organizaciones vinculadas con el narcotráfico y el terrorismo. Podría decirse que en medio de nuestra convulsionada historia, se trataba de una manifestación más de la crónica violencia que por siempre ha castigado al país. Pero en ese momento, los procesos de violencia se desencadenaron con especial furor contra la institucionalidad y la sociedad civil, ocasionando la muerte de cuatro candidatos presidenciales y cientos de ciudadanos que cayeron en medio de las bombas. Todo ello obligaba introducir reformas sustanciales al esquema de participación política, que venía sufriendo las consecuencias de la atrofia ocasionada por el Frente Nacional. El Gobierno del presidente Virgilio Barco (1986-1990) se encontraba al borde de la ingobernabilidad y los partidos presentes en el Congreso de la República parecían no tomar conciencia de la gravedad de lo que estaba ocurriendo.

La situación llevó a un grupo de universitarios, apoyados por buena parte de la población, a conformar el movimiento “todavía podemos salvar a Colombia”, que tenía como propósito principal la convocatoria de una Asamblea Constitucional para reformar la Constitución de 1886 y permitir la ampliación de los espacios de participación política y protección de los derechos ciudadanos.

Había que superar tres graves obstáculos de legalidad en materia de competencias: (i) La Constitución del 86 sólo podía ser reformada por el Congreso mediante Acto Legislativo, (ii) el Presidente carecía de competencia expresa para convocar una Asamblea y (iii) las autoridades electorales no estaban facultadas para contar la denominada séptima papeleta. Era el claro conflicto entre lo legal y lo legítimo.

Esa extraña contradicción la superó el Presidente de la República mediante dos decisiones fundamentales: (i) Vincular al concepto de perturbación de orden público que obligaba al país mantenerse en Estado de Sitio, la necesidad de respetar el movimiento popular en favor del cambio institucional. (ii) Expedir el decreto 927 del 3 de mayo de 1990 por medio del cual textualmente dispuso que “mientras subsistiera turbado el orden público y en Estado de Sitio, la autoridad electoral procederá a adoptar las medidas necesarias para contabilizar los votos que se produjesen en la fecha de las elecciones presidenciales de 1990 en torno a la posibilidad de integrar una Asamblea Constitucional, contando una tarjeta electoral que dijera: Para fortalecer la democracia participativa, ¿vota por la convocatoria de una Asamblea Constitucional, con representación de las fuerzas sociales, políticas y regionales de la Nación, integrada democrática y popularmente para reformar la Constitución Política de Colombia? .

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