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2 y 8
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Por Humberto Posada Londoño
¿Será que la Policía Metropolitana del Valle de Aburrá “derogó” parte del Código Nacional de Policía y Convivencia, específicamente el artículo 33, numeral 2, que sanciona a los bullosos que interrumpen la tranquilidad de los vecinos con sus parrandas y la música a alto volumen? Resulta muy raro que, ante el insistente llamado al 123 para reportar casos donde se viola flagrantemente el confinamiento preventivo obligatorio y la cuarentena decretada por el gobierno, no acudan las patrullas del cuadrante a hacer las respectivas verificaciones para proceder como lo establece la norma.
La atención en el 123 es inmediata y amable. Lo extraño es –y ahí surge la duda– dónde se rompe la orden. ¿El cuadrante que recibe la información o es otro mando que decide hacer caso omiso del llamado? Hay casos de rumbas con equipos de sonido a todo volumen, jolgorio y gritos, lo que interrumpe la tranquilidad, el sueño y, desde luego, la salud de los vecinos.
Vivo en la parte alta de Quinta Linda, comuna 9 de Medellín, y desde acá se escucha la música de manera ininterrumpida, cerca la Estación de Policía de Buenos Aires. ¿Será que el comandante de la estación y los agentes no escuchan?