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Columnistas | PUBLICADO EL 30 julio 2021

Revocatoria de mandato para no revocar (1)

Por LUIS FERNANDO ÁLVAREZ J.lfalvarezj@gmail.com

No se trata de un mensaje de apoyo a algún actor político. Tampoco significa ser pesimista, derrotista o resignado. Se trata simplemente de una advertencia académica que sirva de punto de reflexión para quienes insisten en el camino de promover la revocatoria de alcaldes o gobernadores en el país.

En la técnica semántica y normativa, lo lógico es que exista correspondencia entre lo que la letra de la norma dice y lo que realmente quiere significar la disposición. Sin embargo, por circunstancias políticas, sociales e históricas, ese ajuste entre los símbolos y el significado real no siempre se presenta. En más de una ocasión tropezamos con disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias cuyo texto literal difiere de lo que la norma realmente está pretendiendo. Sucede, por ejemplo, en la Constitución, cuando disposiciones sobre el sistema electoral realmente buscan regular el sistema de partidos o cuando la Carta afirma que en estados de excepción no se pueden suprimir los derechos constitucionales, para en realidad, implícitamente, afirmar que sí se pueden limitar. En estos y muchos otros ejemplos, el constituyente o el legislador, mediante un texto, en realidad, quieren enviar un mensaje diferente al contenido en el mismo.

Esto sucede con la revocatoria del mandato de gobernadores y alcaldes. Es cierto que la Constitución Política, en sus artículos 40, 103 y 159, y las leyes 131 y 134 de 1994 y 741 de 2002, se refieren a la institución; sin embargo, el análisis de estas disposiciones y su concordancia con el Texto íntegro de la Constitución permiten concluir que las regulaciones de la revocatoria hacen prácticamente imposible que dicha institución funcione.

De las numerosas solicitudes de revocatoria que se han formulado en el país en los últimos 25 años, 28 de ellas en el 2021, sólo ha tenido resultado exitoso la dirigida contra el alcalde de Tasco (Boyacá). En los demás casos, no se han alcanzado los resultados esperados.

En un sistema electoral caracterizado por un voto programático definido en abstracto, donde no se exige acreditar afiliación a un determinado partido político al momento de votar, en el cual el voto no es obligatorio, no es fácil determinar la causal para que proceda la revocatoria. Normalmente se dice que es por insatisfacción ciudadana (factor subjetivo difícil de medir) o por incumplimiento del programa (¿cómo y cuándo se sabe que un programa se incumplió?). Si a esta confusión conceptual se suman los tiempos de ley, los porcentajes para aprobar la revocatoria, las suspensiones por pandemia o por extrañas tutelas, la conclusión es que es prácticamente imposible que la figura opere.

Por más que se diga, las normas están escritas para que la institución no opere. Además, iniciar un proceso de revocatoria es darle al alcalde o gobernador una patente para que se dedique a hacer política y agudizar las divisiones sociales, con el argumento de que, de acuerdo con la Ley, simplemente se está defendiendo frente a los promotores, pero no está haciendo política

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