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Columnistas | PUBLICADO EL 18 mayo 2022

Que se abra el debate

Si existe el derecho fundamental de vivir con condiciones dignas, también, para ser coherentes, tiene que existir ese mismo derecho para morir en condiciones decentes.

Por Alberto Velásquez Martínez - redaccion@elcolombiano.com.co

Un paréntesis en el viacrucis político. La Corte Constitucional aprobó despenalizar la asistencia médica al suicidio cuando se cumplan ciertas condiciones. Es congruente tal decisión con fallos anteriores proferidos para extender la cobertura de la eutanasia. Defiende los argumentos de los derechos fundamentales a morir con dignidad.

Recordemos que en la sentencia de la Corte, año de 1997, se dice con claridad que: “El Estado no puede oponerse a la decisión del individuo que no desea seguir viviendo y que solicita le ayuden a morir, cuando sufre una enfermedad terminal que le produce dolores insoportables, incompatibles con su idea de dignidad”. Más tarde, en 2014, la ley reguló los llamados cuidados paliativos para el manejo de pacientes con enfermedades terminales, crónicas, degenerativas e irreversibles.

La Corte sostiene que un enfermo no incurre en delito al poner fin a su vida, con asistencia médica, cuando padezca de intensos sufrimientos derivados de lesión corporal o enfermedad física o síquica grave e incurable. No es una inducción al suicidio, puesto que dicha inducción sigue siendo delito. Es un medio de proteger la relación médico-paciente dentro del respeto a la autonomía personal y al libre desarrollo de la personalidad, para llegar a un fin cual es el de derecho del ser humano a terminar su vida con dignidad.

Si existe el derecho fundamental de vivir con condiciones dignas, también, para ser coherentes, tiene que existir ese mismo derecho para morir en condiciones decentes. Esa es legítima aspiración del hombre. Una muerte decorosa que interrumpa el sufrimiento con ayuda médica, cuando ya no hay ciencia ni medicina que lo cure, produce no solo tranquilidad en el paciente, sino paz y sosiego en su familia, que se destruye en la larga agonía, física, sicológica y pecuniariamente. Morir no debe originar pánico. Morir, según Víctor Hugo, “es el encuentro no con la noche, sino con la luz. No con la nada, sino con la eternidad. Morir no es el olvido, sino la inmortalidad”.

Imponerle al paciente que prolongue artificialmente una vida con las facultades cognitivas destruidas, sin posibilidad científica de sanarlo, es un acto anticristiano. El gran teólogo católico Hans Küng expresaba, para referirse al dolor sin remedio que lo sane, “procurarse la muerte antes de que esta llegue no atenta contra el derecho exclusivo de Dios”. Sería inhumano sentenciarlo a degradar más su cuerpo y su espíritu, cuando los caminos del conocimiento no encuentran respuesta y toda esperanza se ha perdido.

El país espera que el Congreso se decida a reglamentar las disposiciones derivadas de esta sentencia de la Corte. No la puede dejar a la deriva, a la libre interpretación de una opinión pública dividida con el tema, de por sí espinoso, dadas las implicaciones legales y religiosas que encienden y radicalizan los debates. Hay dudas e interrogantes para aclarar. Y debe el Congreso despejar toda sospecha de que, en materia de eutanasia, la Corte haya podido extralimitarse en sus funciones 

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