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Columnistas | PUBLICADO EL 24 febrero 2023

Oposición sin opositores

La Constitución y la ley disponen sobre todos los instrumentos necesarios para el ejercicio racional y civilizado del derecho a la oposición, otra cosa diferente es que no haya opositores.

Por Luis Fernando Álvarez Jaramillo - lfalvarezj@gmail.com

La oposición es el desarrollo conceptual lógico del pluralismo, la diversidad de ideas y el respeto por el otro. Garantizar el derecho a plantear alternativas y soluciones diferentes a las de la administración de turno, constituye una de las grandes exigencias para los gobiernos de hoy. Es de la esencia de la democracia, el respeto a la oposición.

El constituyente colombiano de 1991 se preocupó de manera especial por consagrar y garantizar el ejercicio de la oposición. El artículo 1 de la Carta Política, al identificar el modelo de Estado para Colombia, hizo énfasis en la instauración de una democracia participativa y pluralista, para mostrar que, sin participación ciudadana, no existe una real democracia, y sin respeto por el pluralismo, tampoco se concibe el sistema democrático moderno.

En desarrollo de estos conceptos, el texto constitucional, en el artículo 107, garantiza a todos los ciudadanos el derecho a fundar, organizar y desarrollar democráticamente partidos y movimientos políticos, que se regirán por los principios de transparencia, objetividad, moralidad, equidad de género, y cumplirán el deber de presentar y divulgar programas políticos.

Para la realización de los principios descritos, la Carta consagra el denominado estatuto de la oposición, capítulo en el cual se afirma que los partidos y movimientos políticos con personería jurídica que se declaren en oposición al gobierno, pueden ejercer libremente una actitud crítica y plantear y desarrollar alternativas políticas; asimismo se dispone sobre el derecho de estas agrupaciones para participar en las mesas directivas de los cuerpos colegiados. Para hacer efectiva la garantía de la oposición la Carta dispone que la institucionalización de ese derecho fundamental se regulará a través de una ley estatutaria.

En síntesis, la Constitución y la ley disponen sobre todos los instrumentos necesarios para el ejercicio racional y civilizado del derecho a la oposición, otra cosa diferente es que no haya opositores. En efecto, la concentración de poderes en el presidente y la falta de compromiso societario, hacen que los representantes de diferentes partidos y movimientos, prefieran participar de las prebendas que da el poder, de manera que en la práctica los supuestos movimientos de oposición, terminan alineados con el gobierno, más preocupados por participar de los beneficios del poder, que por representar sus propias ideologías.

Uno de los problemas que afronta América latina en general y Colombia en particular, es la ausencia real de líderes opositores. La inconsistencia ideológica de los partidos, la falta de liderazgo efectivo de los expresidentes, bien por su desgaste natural o por otras causas, y el lamentable comportamiento de algunos excandidatos, han hecho que en Colombia, salvo algunas voces aisladas de ciertos congresistas, no exista un verdadero criterio de oposición crítica frente a las políticas de gobierno. Es tan lamentable la falta de líderes opositores, que las más airadas reacciones en contra de algunos proyectos de ley, como por ejemplo, del proyecto de reforma a la salud, han sido formuladas por funcionarios del propio gobierno, en lugar de venir de una oposición debidamente organizada

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