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Columnistas | PUBLICADO EL 05 abril 2019

NUEVO PROYECTO DE REFORMA A LA JUSTICIA

Por LUIS FERNANDO ÁLVAREZ J.lfalvarezj@gmail.com

Una vez más el Gobierno pretende someter a consideración de la Rama Judicial y la academia, con destino final el Congreso Nacional, un nuevo proyecto de acto legislativo para reformar la justicia. En la década comprendida a partir de 2010, se pierde la cuenta del número de proyectos presentados y discutidos sobre el tema de la justicia, sin que finalmente suceda algo de fondo. El contenido del texto y las circunstancias políticas actuales, tampoco auguran un feliz término al nuevo intento.

Por el contrario, por referirse a temas meramente orgánicos y de gobierno, sin entrar en la esencia de los problemas que aquejan la justicia, y por las circunstancias políticas propias de un año electoral, se puede afirmar que con este proyecto nada pasará.

En efecto, el proyecto se ocupa fundamentalmente de los siguientes temas:

(i) Del Tribunal de Aforados, pero no dice quién elige los magistrados de ese nuevo Tribunal, ni establece cuál será su periodo, aunque aparentemente sería de 12 años.

(ii) Dispone que la elección de magistrados de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado se hará por cooptación, pero sobre ternas que en virtud de convocatoria pública elaborará el Consejo Superior de la Judicatura. Dicha elección debería ser efectuada por la respectiva Corporación, sin intervención de otros órganos.

(iii) Modifica el artículo 90 de la Constitución Política sobre responsabilidad del Estado, disponiendo, en forma inconveniente, que “la ley podrá establecer límites al monto de las condenas al Estado por concepto de indemnizaciones e intereses”.

(iv) Adiciona el artículo 230 de la Carta en lo que se refiere al acatamiento del precedente judicial. Dice que la ley regulará esta institución, pero olvida que debe haber claridad sobre un tema que debe definirse de una vez.

(v) Modifica el artículo 231 de la Constitución Política con respecto a la forma como deben quedar integrados la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado. La norma proyectada dispone que la mitad de los miembros deben hacer parte de la rama judicial y del ministerio público y la otra mitad, en equilibrio, abogados dedicados al ejercicio profesional, en asuntos de derecho público y otros en asuntos de derecho privado, así como miembros de la comunidad académica. Es una especie de camisa de fuerza, que puede no ser afortunada.

(vi) Dispone el proyecto que las Cortes elegirán presidente de la respectiva Corporación para periodos de 2 años (actualmente el periodo es de un año), y que los exmagistrados, una vez terminado el ejercicio de su función, no pueden litigar ni ejercer cargos públicos dentro de los dos años siguientes. La pureza de la actividad judicial recomienda una inhabilidad más drástica.

Dos temas cruciales se dejan por fuera: Los ajustes necesarios a la acción de tutela, para evitar los abusos que se vienen cometiendo con ella; y la participación de las Cortes en la elección de altos funcionarios del Estado, por los peligros de politización de la justicia.

Si quiere más información:

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