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Columnistas | PUBLICADO EL 01 mayo 2020

NI CONFRONTACIÓN, NI CONFLICTO

Por LUIS FERNANDO ÁLVAREZ J.lfalvarezj@gmail.com

En momentos difíciles como los que actualmente vive el País y el mundo en general, es necesario buscar concurrencia de sentimientos y voluntades, en lugar de confrontaciones y conflictos, que en realidad pueden ser más aparentes que reales. No es cierto que exista alguna confrontación, ni un conflicto de competencias entre el presidente Iván Duque y alguno de los gobernadores o alcaldes, como se ha afirmado por algunos medios de comunicación.

Una confrontación censurable es la que se presenta cuando un funcionario de jerarquía inferior, sin argumento justificable, deja de acatar las órdenes e instrucciones impartidas por su superior. Eso no ha sucedido en este caso; en primer lugar, porque en términos estrictos, dentro de la descentralización administrativa territorial, aunque el Presidente es jefe de Estado y Gobierno, no es superior jurídico de los gobernadores y alcaldes, sino que cumple un control de tutela, que en última instancia lo llevaría a acusarlos ante la autoridad competente por incumplimiento de funciones, lo que no ha sucedido, pues lo máximo que puede haber es una diferencia de enfoque u oportunidad, sin que se presente una contradicción real entre ellos. En nuestro concepto, todos, en la órbita de sus competencias, han actuado con liderazgo, de manera adecuada y oportuna.

Por esta misma razón, tampoco puede hablarse de un conflicto de competencias, pues la Constitución Política y las leyes son claras en determinar los ámbitos de funciones de cada uno de ellos. Además, no puede olvidarse que las medidas expedidas por el Presidente de la República para el control de la pandemia, se han adoptado dentro del marco de la Emergencia Económica y Social, mientras que las decisiones de los alcaldes y gobernadores se toman en ejercicio de la función de policía, para garantizar la seguridad, la salubridad, la tranquilidad y la moralidad públicas, siempre de acuerdo con lo previsto en la Constitución, que los identifica como autoridades de policía en el departamento, en el Distrito y en los municipios, con la obligación de adoptar medidas necesarias para aplicar las normas expedidas por el poder de policía, ordinariamente en cabeza del Congreso y extraordinariamente, del Presidente, cuando declara el Estado de Conmoción Interior.

Es necesario recordar que en la actualidad el concepto de orden público comprende no sólo el buen orden material tradicional que se siente violado por alteraciones físicas y expresiones concretas de violencia física, sino que hoy en día hay que hablar de un orden económico, social y ecológico, que hace que exista una gran afinidad entre las medidas que se derivan de la Emergencia Económica, Social y Ecológica, y las del Estado de Conmoción Interior, lo que hace que en ocasiones las medidas de Emergencia se refieran a situaciones que bien podrían regularse a través del esquema del derecho de policía. Lo cierto es que la declaratoria y toma de medidas de Emergencia Económica y Social por parte del Gobierno, no puede menguar la facultad de los gobernadores y alcaldes como autoridades de policía.

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