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La evaluación moral, con fundamento en reglas construidas por la jurisprudencia, es el único camino para solucionar la creciente corrupción, amparada por una preocupante impunidad.
Por Luis Fernando Álvarez Jaramillo - lfalvarezj@gmail.com
No se trata de un discurso de contenido religioso, tampoco de una nueva forma de evaluar lo legal, ni siquiera de un mensaje subjetivo referido a contenidos éticos imprecisos. Por el contrario, se busca abordar un concepto mencionado por la Constitución, pero normalmente olvidado o malinterpretado, quizás, debido a la dificultad existente para determinar sus alcances y contenidos.
Lo que si es claro, es que la sociedad colombiana en sus distintos ámbitos de acción, especialmente el relacionado con la dirección social y política, ha caído a un lamentable nivel de desprestigio y corrupción, entre otras muchas causas, debido a que la firmeza moral de la administración pública, ha sido cambiada por un discurso laxo, colmado de estribillos populistas, utilizados con la finalidad de justificar todo tipo de acciones y omisiones. Se presenta un desajuste en los parámetros morales y una total desidia o ignorancia con respecto a mensajes de la Constitución, que tratan de modificar el preocupante vacío axiológico que se presenta en las esferas del poder.
Para la Constitución Política, la moral administrativa, además de constituir un parámetro para evaluar el comportamiento en lo público, constituye un principio necesario para interpretar los diferentes mensajes constitucionales. Existe toda una doctrina sobre la moral administrativa, construida a partir de principios y conceptos traídos por la Carta.
Al ocuparse de los fines del Estado, el artículo 2 constitucional dispone que Aquel está concebido para promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados por la Constitución. Con igual alcance se expresa el artículo 365, al disponer que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado, es decir, que su existencia y declaración constituyen una fuente inigualable para valorar el comportamiento moral de las autoridades. El artículo 209 establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento, entre otros, en los principios de igualdad, moralidad, eficacia y economía. El artículo 88 de la Carta dispone que la ley regulará las acciones populares para la protección de los derechos e intereses colectivos relacionados, entre otros temas, con la moralidad administrativa.
Las cientos y hasta miles de denuncias por actos de corrupción de distinta índole, formuladas por ciudadanos, periodistas y autoridades, se van diluyendo poco a poco hasta quedar en un vacío que se llama impunidad, pues las reglas procedimentales propias del Estado de derecho, hacen que las investigaciones disciplinarias o penales no arrojen resultados o solo lo hagan parcialmente, dando lugar a una peligrosa y creciente impunidad.
El tema puede cambiar para bien de la nación, cuando los jueces a través de sus decisiones le den alcance normativo a las conductas de quienes, aparentemente sin violar las normas jurídicas, de todas maneras están desconociendo los rigores éticos que debe tener la conducta del servidor público. La evaluación moral, con fundamento en reglas construidas por la jurisprudencia, es el único camino para solucionar la creciente corrupción, amparada por una preocupante impunidad.