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Autonomía de la Registraduría

Ese enfoque mesiánico, reflejado en la concentración de poderes, permite que el gobernante termine por considerar que él es el único legitimado para dirigir y administrar todas las estructuras del Estado.

hace 12 horas
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  • Autonomía de la Registraduría

Por Luis Fernando Álvarez Jaramillo - lfalvarezj@gmail.com

La Constitución de 1991 ofrece un nuevo enfoque del Estado, como organización político-administrativa. Se abandona el esquema orgánico y estructural traído del constitucionalismo clásico, que concibe el Estado a partir de sus estructuras superiores, lo que significa, que el Estado y todas sus agencias se identifican desde la organización y funcionamiento de las tres ramas del poder, lo que se conoce como la tridivisión del poder, descrita, no solo como una forma de ser sino como un sistema de control para el funcionamiento adecuado de la democracia. La tridivisión del poder, se convierte en el punto de referencia para la distribución de tareas entre los órganos del Estado y para el ejercicio del control, pues de acuerdo con el régimen de competencias, cada una de las ramas funciona como una especie de contrapeso respecto de las demás, y de esta manera se evita la concentración y abuso del poder por una de ellas.

El sistema de división de poderes no fue suficiente para desarrollar un verdadero ejercicio de control y equilibrio entre los poderes, debido a la implementación de un sistema presidencialista exagerado, que concentró en el presidente de la República las tres grandes jefaturas políticas: Jefe de Estado, jefe de gobierno, jefe de la administración. La concentración de competencias superiores en el Presidente, prácticamente deja sin efecto los beneficios de la tridivisión del poder, situación que se agudiza en los países latinoamericanos, por una defectuosa cultura política que hace que cada presidente, de izquierda o de derecha, mas que un mandatario, se considere un “mesías” llamado a refundar la sociedad, pues para él, todos sus males se deben al caótico pasado de cada país, de manera que solo a partir de su elección, se puede soñar con el nuevo “reino”. Ese enfoque mesiánico, reflejado en la concentración de poderes, permite que el gobernante termine por considerar que él es el único legitimado para dirigir y administrar todas las estructuras del Estado, .

El constituyente del 91, de alguna manera visualizó que esto podría suceder y que los esquemas tradicionales de descentralización y desconcentración no serían suficientes para frenar este absurdo anhelo de concentración de poder, para lo cual debió consagrar dos nuevos conceptos constitucionales.

En primer lugar, se pasa de un esquema estructural a uno funcional en el que el Estado no se concibe solo a partir de lo que es, sino también desde lo que hace, de manera que se consagran funciones y órganos por fuera de las tres estructuras clásicas del poder. En segundo término, se normaliza constitucionalmente el concepto de autonomía, como un derecho de auto gestión e independencia por fuera de las injerencias del poder presidencial. Entre las nacientes funciones autónomas, se considera el nuevo sistema electoral, en el que aparece la registraduría como el órgano superior de ejecución, dentro de un marco autónomo de organización y funciones que es necesario defender, con el fin de garantizar transparencia en los procesos electorales, sin injerencia de ningún otro poder.

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