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He sostenido que la propuesta de flexibilizar el porte y tenencia de armas conduce a negar el camino de la civilización, que ha sido el de asegurar el empleo monopólico de la violencia por el Estado, que tiene como consecuencia que ningún ciudadano esté armado. Este argumento, si somos consecuentes, tiene también validez en las universidades públicas. Es decir, en estas el porte y uso de explosivos no debe ser permitido y si algún ciudadano o grupo usa este tipo de armas letales está actuando contra la ley y debe ser procesado por las autoridades competentes de las universidades o del Estado.
El tropel con papas bomba y otros tipos de explosivos no es un juego inocente de estudiantes que a partir de sus pulsiones juveniles manifiestan sus energías revolucionarias. El tropel con armas letales como explosivos, que son instrumentos fabricados con el propósito de amenazar, lesionar o matar personas, debe ser erradicado de la universidad. Puede haber tropel sin armas letales. La protesta es un derecho básico, no se discute.
Entonces, en la universidad nadie debe portar ningún tipo de arma. Los universitarios no podemos quedar condenados a mantenernos en un estado de guerra de todos contra todos, en el cual para sobrevivir deberíamos armarnos o aliarnos con grupos ilegales. Una universidad sometida a formas de autoritarismo, ejercido por actores violentos, no es autónoma. Los capuchos han violado desde hace años aspectos básicos de la autonomía universitaria, al limitar con su violencia y amenazas a directivas y profesores el pleno ejercicio de su autonomía.
Hay una gran confusión en las universidades con este concepto. Algunos piensan que el campus universitario no es territorio estatal y allí deben imperar por tanto solamente las normas que sus miembros se autoimponen. Entienden la autonomía como absoluta. Pero esto es un grave error. No hay autonomía personal ni institucional (universitaria) que pueda concebirse como ilimitada.
En la Constitución se establece que la autonomía universitaria se debe desarrollar al interior de un régimen democrático y constitucional y, por tanto, debe estar sujeta a ella y a las leyes que desarrollan sus postulados. La Corte Constitucional en la Sentencia T-515 de 1995, sostuvo que la autonomía universitaria de manera alguna implica el elemento de lo absoluto.
En ejercicio de su autonomía, las universidades tienen libertad para determinar cuáles habrán de ser sus estatutos, definir su régimen interno, establecer los mecanismos para elegir o designar sus directivos, fortalecer la libertad de cátedra, de investigación, etc. El ejercicio responsable de la autonomía le exige a la universidad la rendición periódica de cuentas a la sociedad y a otras instituciones estatales.
Así pues, las universidades no son autónomas de forma absoluta, como no lo es ninguna institución ni privada ni pública. El campus de las universidades es parte del territorio del Estado y allí imperan la Constitución y las leyes. Si se producen actos de violencia extrema, si se destruyen sus instalaciones, o se practican actividades de tráfico de drogas, el Estado debe intervenir utilizando sus mecanismo de coacción.