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Gobernar con retrovisor

Los actos o contratos son producto de la administración como órgano público: el nuevo gobernante tiene que denunciar las irregularidades que encuentre en los actos de su antecesor.

12 de enero de 2024
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  • Gobernar con retrovisor
  • Gobernar con retrovisor

Por Luis Fernando Álvarez Jaramillo - lfalvarezj@gmail.com

Retrovisor: Pequeño espejo colocado en la parte anterior de los vehículos automóviles, de manera que el conductor pueda ver lo que viene o está detrás de él. Así define este término, el diccionario de la Real Academia de la Lengua. A partir de esta identificación, el uso de la palabra se ha generalizado para señalar todas aquellas circunstancias o eventos en los cuales, quien gobierna, administra o asume un cargo de gestión, revisa y analiza lo realizado por sus antecesores con el fin de determinar la conveniencia o inconveniencia de continuar por la senda trazada por aquellos, o si por el contrario es necesario introducir correcciones más o menos serias y profundas, de acuerdo con lo encontrado o los planes futuros que se proyecten.

En el terreno de la política, cuando se habla de gobernar o administrar con el retrovisor puesto, se quiere afirmar que el nuevo gobernante o administración siente la necesidad funcional de revisar a fondo lo realizado por sus antecesores, en especial cuando hay indicios de malas prácticas o decisiones ilegales, que de alguna manera están afectando el libre y adecuado desarrollo de una comunidad.

Algunos sectores, quizás con intereses oscuros, critican la practica del gobierno con retrovisor. Cierto dirigente político afirmaba hace poco, que si un gobernador o un alcalde está muy preocupado por las acciones y decisiones de su antecesor, debería simplemente dedicarse a gobernar y olvidarse de los antecedentes, y agregaba, que si las actuaciones de sus antecesores le generaban alta preocupación, debía abstenerse de gobernar en lugar de dedicarse a revisar lo hecho o no hecho por aquel.

Sin embargo, el asunto no es tan simple. Desde el punto de vista jurídico, las decisiones de los servidores públicos constituyen una manifestación de voluntad que se expresa a través de actos administrativos. Éstos, como toda decisión voluntaria, deben cumplir unas exigencias de forma y fondo para adquirir y conservar plena validez. Elementos como competencia, objeto, voluntad, motivos, fines, forma y procedimiento, deben cumplirse con toda rigurosidad, so pena de afectar la plena validez del acto.

De estos elementos, cabe destacar la voluntad que equivale al consentimiento. Esa manifestación de voluntad debe ser expresa, libre y sin vicios. Uno de los principales vicios es el dolo, que consiste en producir el acto o decisión con intención expresamente ilegal. La administración tiene la obligación de discutir la validez del acto producido por ella misma en forma dolosa o con culpa grave. Es un deber de estricto cumplimiento. Por eso la nueva administración tiene que poner el retrovisor, revisar las decisiones de sus antecesores y demandar ante los jueces administrativos sus propios actos, expedidos por su antecesor, quien además debe ser denunciado penal, disciplinaria y fiscalmente.

Es un aporte especial de la doctrina del derecho administrativo. Es que los actos o contratos son producto de la administración como órgano público, razón por la cual el nuevo gobernante tiene que denunciar las irregularidades que encuentre en los actos de su antecesor.

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