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Columnistas | PUBLICADO EL 21 enero 2022

Esencia de la democracia participativa

Por LUIS FERNANDO ÁLVAREZ J. lfalvarezj@gmail.com

Prontitud, inmediatez y confianza constituyen la esencia de la democracia participativa.

En Colombia, la Constitución Política, en varios de sus apartes, consagra las principales instituciones que conforman la denominada democracia participativa. En efecto, al identificar el modelo de Estado, el artículo 1.º señala que nuestra democracia es participativa y pluralista y, en este orden de ideas, el artículo 103 dispone: “Son mecanismos de participación del pueblo en ejercicio de su soberanía: el voto, el plebiscito, el referendo, la consulta popular, el cabildo abierto, la iniciativa legislativa y la revocatoria del mandato”. Es decir, las principales instituciones que integran la llamada democracia participativa.

Sin embargo, la proliferación de regulaciones y condicionamientos, así como el hecho de que, en ejercicio de los derechos propios de la participación, los diferentes actores puedan acudir de manera permanente a distintas instancias judiciales, hace que los principios que orientan la democracia participativa se vulneren y, prácticamente, queden ensombrecidos, por la cantidad de requisitos que atentan contra la esencia misma de la participación.

Un sistema como el colombiano, en el que es más fácil aprobar un proyecto de ley que desarrollar un procedimiento de referendo; en el que es más sencillo y rápido aprobar un acto legislativo que un proceso de revocatoria de un gobernador o alcalde, no puede decirse que materialmente consagre la democracia participativa, por más que así se proclame en la Constitución.

Son muchos los casos ya vividos que demuestran que la desconfianza ciudadana, las exigencias reglamentarias y la intervención judicial dejan sin efecto la esencia misma de las instituciones de participación democrática. En este orden de ideas, vale la pena resaltar el caso de la revocatoria de alcaldes y gobernadores. No basta con la manifestación ciudadana, es necesario que se cumpla una serie de requerimientos adicionales que desvirtúan la figura, razón por la cual, de más de cien propuestas de revocatoria, solo cinco se pudieron desarrollar y de estas, solo una obtuvo un resultado favorable.

Pensemos, por ejemplo, en lo que viene sucediendo con el proceso de revocatoria del alcalde de Medellín. Se presentaron aplazamientos a la recolección de firmas por razones de pandemia; posteriormente, la registraduría, de acuerdo con las normas legales, verificó la legalidad de las firmas mediante un acto que es objeto de recursos por parte de todos los actores; confirmado dicho acto administrativo, debe intervenir el Consejo Nacional Electoral para conceptuar sobre el manejo de los dineros, luego de lo cual la autoridad competente tiene dos meses para convocar a votación, con la discusión legal de interpretación, acerca de si puede coincidir o no con otros procesos electorales. Pero, además, se discute sobre la posibilidad de que el alcalde acuda a instancias internacionales. Entre tanto, proliferan las tutelas y otras acciones judiciales buscando que los jueces intervengan en el proceso.

En fin, son tantas las exigencias que puede suceder que cuando se convoque a votar por la revocatoria, la misma sea extemporánea e inútil por terminación del periodo del alcalde 

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