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La función y el servicio público se fundan en el principio de la continuidad. El beneficio general que los inspira hace que los intereses y las preocupaciones individuales deban ceder ante la prioridad de atender las necesidades y anhelos de la sociedad, a tal punto que el artículo 56 de la Carta dice: “Se garantiza el derecho de huelga, salvo en los servicios públicos esenciales definidos por el legislador”.
El principio rector de continuidad lo recuerda la propia Constitución Política en varias disposiciones. Así, el artículo 6.º de la Carta dispone que mientras los particulares solo responden por infringir la Constitución y las leyes, los servidores públicos son responsables, además, por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones. En otras palabras, estos últimos deben actuar rigiéndose en forma estricta por los principios, parámetros y reglas que rigen la función pública. Al respecto, el inciso 2.º del artículo constitucional 123 dice: “Los servidores públicos están al servicio del Estado y de la comunidad; ejercerán sus funciones en la forma prevista por la Constitución, la ley y el reglamento”.
La función y el servicio público están integrados al principio constitucional de las competencias explícitas, de manera que el servidor público se debe al Estado y a la comunidad y está obligado a cumplir los deberes propios del órgano, de acuerdo con las instrucciones y órdenes que imparta el superior jerárquico, cualquiera sea su identidad política, religiosa o de género. Es que la lealtad se mira no con respecto a quien nombra, sino con respecto a la función, a sus atribuciones y a quien en un momento determinado ejerce los deberes de la superioridad jerárquica en el órgano.
El incumplimiento total o parcial de los deberes propios de la función pública encomendada, de acuerdo con las reglas de competencia y las órdenes del superior jerárquico legalmente constituido, en propiedad o encargo, supone abandono de las funciones y dejación jurídica del cargo. La función pública no puede sujetarse a los caprichos individuales y subjetivos, pues el deber de atención a los intereses de todos los ciudadanos implica que, por encima de cualquier consideración personal, está el deber del servicio y de la función. El servidor que considere que, por cualquier circunstancia, no tiene la obligación de atender las reglas de su competencia, incluyendo las órdenes y orientaciones de su superior jurídicamente institucionalizado, debe hacer dejación de sus funciones, so pena de incurrir en sanciones disciplinarias, administrativas y hasta penales, por causa de abandono total o parcial del cargo.
Esta advertencia académica debe ser tenida en cuenta, por ejemplo, por parte de aquellos servidores públicos al servicio de la alcaldía de Medellín, quienes siguiendo instrucciones de quien no es en este momento su superior jerárquico institucionalizado, optan por no ejercer el cargo y sus funciones de acuerdo con las normas estrictas de competencia, incluyendo las órdenes e instrucciones de su superior jerárquico institucionalizado, que es el alcalde encargado y mientras dura el encargo