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Como si no bastará con la duda creada en torno a la categorización formal y material de la ley que se requiere para la regulación del derecho a la salud, el Congreso optó por otorgar facultades extraordinarias al presidente de la República.
Por Luis Fernando Álvarez Jaramillo - lfalvarezj@gmail.com
En nuestra anterior entrega hicimos énfasis en la necesidad de una adecuada preparación por parte de gobernantes y legisladores, para que el modelo democrático pueda madurar y lograr el objetivo final, que es la adecuada representación de la ciudadanía. Esta advertencia, por demás obvia, dentro de lo que debe ser la democracia del conocimiento, parece no ser importante para nuestros dirigentes políticos, quienes normalmente participan en las grandes decisiones nacionales de manera emocional, y no con sentido racional, como debería ser su obligación. Así, en la reforma a la salud, los artículos aprobados, se agruparon en varios bloques, con falta de información y ausencia de análisis de costos, lo que podría originar serios vicios de inconstitucionalidad, al no ser sometidos a una discusión metódica y analítica.
En síntesis, luego de accidentadas sesiones, presiones indebidas, remezones ministeriales y otras circunstancias de dudosa ortografía, la Cámara de Representantes aprobó el proyecto de ley para reformar el sistema a la salud. Desde el punto de vista meramente formal, la primera gran observación, es que la regulación integral del derecho a la salud, en su configuración y atención, se identifica por los artículos 152 y 153 de la Constitución política en la categoría de leyes estatutarias, es decir, como se observó desde el inició de la discusión parlamentaria, un proyecto de ley sobre un tema de esta naturaleza, tiene que presentarse, discutirse y aprobarse, de acuerdo con los requerimientos que la Constitución y la ley 5 de 1962, exigen con respecto a los tiempos y las mayorías necesarias para la expedición de una ley estatutaria.
Corresponderá a la Corte Constitucional tomar una decisión definitiva en torno a este tipo de procedimientos.
Como si no bastará con la duda creada en torno a la categorización formal y material de la ley que se requiere para la regulación del derecho a la salud, el Congreso y más específicamente la cámara de representantes, optó por otorgar facultades extraordinarias al presidente de la República, para que durante seis meses, adelante los procesos de consulta para pueblos indígenas, comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras y del pueblo Room referente a la salud; independiente de la discusión en torno a si las materias objeto de regulación requerían ser objeto de facultades extraordinarias, lo cierto es que, desde el punto de vista meramente formal, la Carta expresamente prohibe otorgar facultades al presidente para regular asuntos que son propios de la ley estatutaria. Quiere decir que, bajo este planteamiento, las disposiciones de la ley mediante las cuales se otorgan las mencionadas facultades, también serían inconstitucionales, por este segundo motivo, o por lo menos serían inocuas, por tratarse de un asunto más administrativo que legal.
El legislador no puede improvisar en un tema de trascendencia para el país, por ello ese tipo de irregularidades añade incógnitas formales a un proyecto que, desde el punto de vista de su contendido de fondo, presenta inconsistencias y falta de coherencia, que también debieron ser objeto de profunda reflexión.