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Por Luis Fernando Agudelo *
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Canalizar para industrializar, es un libro de Bibiana Preciado en el que se explora cómo “el inicio de las transformaciones urbanas que vivieron las ciudades latinoamericanas a finales del siglo XIX y principios del siglo XX, se debió a la vinculación de estas urbes al mercado mundial mediante la comercialización de productos de agroexportación”.
Esta historia de la “domesticación” del río refleja el impacto que los propósitos conjuntos tienen en la transformación de las sociedades que pretenden ser modernas, con sus costos y beneficios. Nos enfrentamos a la decisión que tomó el Congreso de la República, de transformar su condición de Municipio y pasar a ser Distrito de Ciencia, Tecnología e Innovación (CTI). Este proceso se dio en medio de una profunda crisis mundial y nacional, con ausencia de estudios técnicos durante el trámite.
Los municipios se pueden convertir en distrito en Colombia por dos vías, la legal y la constitucional. Por la vía legal, el marco lo da la Ley 1617 de 2013, que regula los distritos, fue diseñada para dar beneficios a aquellos con carácter portuario y no tiene referencia alguna a la ciencia, la tecnología o la innovación. La vía constitucional fue la que se escogió con el acto legislativo 03 de 2020, que finalmente modifica la Constitución y convierte a Medellín en Distrito. Sin embargo, el proceso tiene riesgos para la ciudad y el departamento.
Primero, el hecho que no utilizar la Ley 1617 de 2013 para Medellín, tal como lo hizo Barrancabermeja, la ciudad queda a la espera de la tramitación de una ley reglamentaria que regule el marco distrital. Eso significa que durante el tiempo que tarde la ley reglamentaria el Municipio de Medellín queda con la incertidumbre del marco legal aplicable. En el caso de Barrancabermeja, ante la demora de la ley reglamentaria, ha venido aplicando apartes de la Ley 1617 de 2013.
Un segundo riesgo es el de la posibilidad de generar gastos de funcionamiento adicionales que, si bien el acto legislativo dejó una salvaguarda al respecto, dependerá enteramente de la voluntad del alcalde y los límites de la ley reglamentaria. En tercera instancia, la condición de Distrito le daría derecho preferente a Medellín de invertir en su territorio rentas que hoy tiene el Departamento de Antioquia, como por ejemplo el impuesto vehicular, lo que profundizaría el desequilibrio ya existente entre fuentes de financiamiento de Medellín y el Departamento.
Con respecto a los beneficios de la transformación, se ha mencionado la posibilidad de acceso diferencial a recursos de regalías para CTI, la extensión de dichos beneficios a los municipios del Valle de Aburrá, la atracción de inversiones, la formación diferencial de los estudiantes y el aumento de la inversión en infraestructuras de tecnología. Todos estos beneficios dependerán de la ley reglamentaria y la capacidad institucional de la ciudad.
Es importante también señalar que si bien la vocación basada en la CTI es esencial para hacer de la ciudad un actor global que genere riqueza, el modelo de desarrollo basado en la innovación tecnológica y emprendimiento individual ha generado precariedad laboral y brechas sociales que hacen necesaria la existencia de un modelo de gestión social potente que lo complemente.
Canalizar el río permitió modernizar la ciudad, es la demostración que son las obras colectivas las que transforman las ciudades, por eso el llamado es a que el proceso de construcción de la ley reglamentaria aprenda de la historia del río y evite la ausencia de estudios y consenso social del acto legislativo que transformó a Medellín en Distrito, para lograr que los costos sean claros y los beneficios sean de todos
* Director de Medellín Cómo Vamos