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Columnistas | PUBLICADO EL 06 marzo 2020

DERECHO AL VOTO PARA LOS MILITARES

Por henry medinamedina.henry@gmail.com

Nuevamente llega al debate público el proyecto de reforma constitucional sobre el derecho al voto para los militares (Art. 219 de la C.N.). Curiosamente ello sucede cada cuatro años, cuando inician los partidos políticos el diseño de las campañas para los comicios presidenciales, por lo cual no es coincidencia que esta columna se hubiese ocupado del tema en los años 2012, 2016 y 2020. Me he opuesto a la reforma, no por injusta, sino por inoportuna e inconveniente políticamente. Además, porque la motivación no ha estado en la justicia y la misión institucional, sino en cálculos electorales de coyuntura. El tema se remonta a los albores de nuestra nacionalidad. Modernamente, la Constitución de 1991 tan solo confirmó lo preestablecido en la Constitución de 1886, y no es saludable para el país modificarlo en las actuales circunstancias.

Es conveniente precisar que, como ciudadano en uniforme, el militar debería poder ejercer este elemental derecho, como sucede en la mayoría de los países del mundo; sin embargo, debemos comprender el contexto, la coyuntura y los intereses que actualmente gravitan sobre la propuesta.

Como lo he expresado en otras ocasiones, la reforma constitucional propuesta implica la necesidad de revisar previamente la arquitectura política del Estado y motivar cambios en las interacciones sociales, y no simplemente de modificar un articulito.

A diferencia de lo que sucede en la mayoría de los países, en Colombia las Fuerzas Militares tienen la función de mantener el orden constitucional. Ello implica preservar el orden interno y garantizar el ejercicio de las libertades políticas, la participación ciudadana y el libre ejercicio del voto (Plan Democracia). La reforma propuesta las convertiría en juez y parte.

Bien lo decía el presidente Lleras Restrepo en su famoso discurso ante los militares: “La política es el arte de la controversia, por excelencia. La milicia el de la disciplina. Cuando las Fuerzas Armadas entran a la política lo primero que se quebranta es su unidad, porque se abre la controversia en sus filas”. Actuar en contrario sería imitar comportamientos que criticamos en países vecinos.

En nuestro país, como en otros, el presidente es simultáneamente jefe de Estado, de gobierno y comandante supremo de las Fuerzas Militares. La particularidad es que carecemos de una ley de seguridad y defensa que fije la identidad y los parámetros estratégicos del sector y, normalmente, el ministro de Defensa es de la misma línea política del presidente. En las condiciones actuales agregar el derecho al voto de cerca de medio millón de sufragantes potenciales pertenecientes a una institución regida por la disciplina y el cumplimiento de las órdenes, no aporta al crecimiento de la democracia

A lo anterior es bueno agregar que los militares aceptamos voluntariamente condiciones excepcionales de exigencia y alto riesgo. Nos caracteriza la disciplina, la obediencia debida y el respeto a las jerarquías, y por ello, tenemos un fuero especial que nos particulariza. Ello armoniza y ayuda a explicar lo indicado en los numerales anteriores. Actuar en contrario desajustaría el orden constitucional.

Aspecto relevante es que las Fuerzas Militares mantienen el primer lugar en el respaldo de la opinión pública nacional. Es seguro que al politizarlas perderían este honroso calificativo, tal vez su mayor activo en un país con visos de fragmentación.

En conclusión, voto sí, pero con una revisión previa de la arquitectura institucional y cuando las condiciones sociopolíticas del país lo permitan.

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