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La revocatoria del mandato otorgado al Presidente de la República no es viable, ni desde el punto de vista jurídico constitucional, ni político. Bajo el aspecto jurídico constitucional, hay que ser claros en afirmar que la Constitución Política no considera esta posibilidad. Es cierto que el artículo 103 de la Carta la incluye como uno de los mecanismos de participación del pueblo en ejercicio de su soberanía; sin embargo, dentro del contexto de la Constitución Política, hay que verificar en qué casos realmente procede esta institución, y frente a cuáles no es posible su ejercicio, así: (i) la revocatoria no procede con respecto a los congresistas porque estos actúan como cuerpo colegiado, de manera que su voluntad es colectiva, sin que pueda asignarse a un determinado individuo la responsabilidad por la adopción de decisiones contrarias a la voluntad del electorado, ii) por esta misma razón, no procede con respecto a los integrantes de otros órganos colegiados de elección ciudadana, como asambleas departamentales, concejos municipales y juntas administradoras locales, (iii) tampoco es posible su ejercicio con respecto al Presidente de la República, porque según el artículo 188 de la Constitución, él simboliza la unidad nacional, de manera que una vez elegido, su mandato no pertenece a un grupo, sino al universo de todos los habitantes.
En sentido técnico constitucional la revocatoria del mandato solo es procedente con respecto a gobernadores y alcaldes, por cuanto el artículo 358 de la Carta dispone la figura del voto programático con respecto a éstos, lo que significa que cuando el candidato a una alcaldía o gobernación inscribe su candidatura ante la autoridad competente, no sólo registra su postulación individual sino que incluye el programa de gobierno que piensa desarrollar durante su mandato, lo que implica que existe un parámetro de comparación para medir el grado de cumplimiento o incumplimiento en el tiempo y tener argumentos de contraste que permitan adelantar un proceso de revocatoria del mandato.
Desde el punto de vista político, tampoco es posible la revocatoria del mandato al Presidente de la República, pues si lo que se quiere es juzgar sus actos de gobierno, la Constitución en su artículo 135 consagra la figura de la moción de censura a los ministros y otros altos servidores. El Congreso ejerce control político sobre el Gobierno a través del llamado que puede hacer a los ministros, bien mediante las denominadas preguntas orales con respuesta inmediata o mediante citación a través de un formulario escrito, y es el Congreso, como vocero de la ciudadanía, el órgano representativo encargado de solicitar rendición de cuentas al Gobierno, y propugnar, mediante el ejercicio de la moción de censura a los ministros, que el Gobierno responda políticamente, si en concepto del órgano legislativo de control, ha equivocado su rumbo.
La Revocatoria, llámese como se llame, no es más que un ardid populista orientado a descalificar las instituciones democráticas y debe ser rechazada por la Registraduría y declarada inconstitucional por la Corte Constitucional.