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Control político del Congreso

Sin que se trate de un prejuzgamiento subjetivo e ideológico, consideramos que lo que viene sucediendo en Colombia con el ejercicio del poder por parte del Presidente, amerita que el Congreso de la República asuma con determinación su función de control político.

31 de enero de 2025
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  • Control político del Congreso

Por Luis Fernando Álvarez Jaramillo - lfalvarezj@gmail.com

Desde el punto de vista orgánico, la función legislativa se identifica a partir de la determinación del órgano que naturalmente la desarrolla, que de acuerdo con la Constitución es el Congreso, compuesto por el Senado y la Cámara de Representantes; desde el ámbito formal, la función se ejecuta a través del procedimiento legislativo consagrado en la Constitución Política y por la ley 5 de 1992 estatuto orgánico del congreso; y desde el punto de vista material, se identifica por la naturaleza jurídica de acto principal que es la ley, cuyo papel es regular conductas, ocupando el segundo nivel jerárquico dentro de la estructura tradicional del ordenamiento jurídico.

En este contexto, el Congreso cumple tres tareas fundamentales: elegir algunos altos funcionarios, expedir leyes y ejercer el control político sobre las acciones u omisiones del gobierno.

En el sistema parlamentario, como en los sistemas presidencialistas serios, la actividad del congreso se mide, no por el número de leyes que aprueba y expide, como si, por el ejercicio adecuado y serio del control político. Es tan importante la función de control político que, por ejemplo, en el modelo parlamentario de los Estados Europeos, constituye la principal tarea del parlamento.

Cuando por circunstancias electorales particulares, asume la jefatura del Estado una persona cuyo ejercicio del poder, se cuestiona de manera permanente, por su desdén con respecto a las normas, es necesario que, además de las denuncias formuladas por los medios de comunicación virtuales o materiales y el comentario o rumor callejero de los ciudadanos, los órganos competentes, empezando por el Congreso de la República, la Procuraduría General de la Nación y la Fiscalía General, deben asumir con seriedad y rigidez, la función de control político y jurídico, con respecto a aquel alto servidor público que con sus acciones y omisiones está atentando contra la integridad y buen nombre del Estado y de todos sus individuos. Sin que se trate de un prejuzgamiento subjetivo e ideológico, consideramos que lo que viene sucediendo en Colombia con el ejercicio del poder por parte del Presidente, amerita que el Congreso de la República asuma con determinación su función de control político, utilizando canales constitucionales como la moción de censura a los ministros involucrados. El órgano legislativo debe adelantar una investigación seria y profunda sobre los actos del mandatario que generan dudas entre la población, con respecto a su profundidad y oportunidad, así como en relación con las consecuencias político institucionales de los mismos. Temas como el reconocimiento y pago de subsidios a los estratos bajos en el caso del servicio público de energía, o el incumplimiento de las obligaciones necesarias para el desarrollo adecuado del sistema correspondiente a los servicios en el campo de la salud, el manejo de la situación de orden público en territorios como el Catatumbo, la inadecuada, inoportuna y hasta irresponsable reacción frente a los deportados por Estados Unidos, y muchos otros, deberían ocupar los tiempos de trabajo del Congreso para el ejercicio adecuado del control político.

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