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Autonomía e independencia de la justicia

Una cosa es estar en desacuerdo con una decisión judicial y agotar los recursos de ley para controvertirla. Otra cosa es desconocer su valor institucional, tildándola de ‘golpe de Estado blando’, cuando no se comparte.

02 de junio de 2023
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  • Autonomía e independencia de la justicia

Por Luis Fernando Álvarez Jaramillo - lfalvarezj@gmail.com

El constituyente de 1991 rescató la concepción funcional del Estado, según la cual, éste actúa a través de los órganos que integran las tres ramas clásicas del poder público, la ejecutiva, la legislativa y la judicial, pero además reconoce la existencia de otros, necesarios para la realización de las demás tareas del Estado, como sucede con los órganos de control que hacen parte de la estructura de la Procuraduría General de la Nación y la Contraloría General de la República. Como si fuera poco, la Constitución dispone que los distintos órganos que integran el complejo sistema de la administración pública, deben actuar de manera separada pero colaborarán armónicamente para la realización de los fines del Estado.

Para que la separación con colaboración sea realmente efectiva y útil para el logro de los objetivos del Estado, la Constitución del 91 consagra el principio de la autonomía funcional, que si bien ya existía en el ordenamiento, no se había institucionalizado de manera genérica, como lo hace la actual constitución. En este orden de ideas, la Carta se refiere a la autonomía funcional de la Fiscalía General de la Nación, de la Contraloría, de la Procuraduría, de los entes territoriales, incluso de órganos o entidades más específicas, como la autonomía universitaria, la autonomía del Consejo Superior de la Judicatura y la del Banco de la República.

Al referirse a la función judicial, la Constitución va más allá, pues además de consagrar la autonomía de quienes desarrollan esta función, hace especial énfasis en su independencia. La autonomía de los jueces significa que no puede haber injerencia en sus decisiones, por parte de otros órganos, estructuras o autoridades del Estado. Por otra parte, los jueces deben ser independientes para la adopción de sus decisiones, teniendo en cuenta que sus providencias, sólo están sometidas al imperio de la ley, sin sujetarse a condiciones o parámetros diferentes a los que marca la estructura normativa del orden jurídico. La autonomía e independencia, no sólo son condiciones necesarias para el cumplimiento de la función de administrar justicia, sino que exigen negar todo tipo de intromisión en sus actuaciones, por parte de otros órganos, cualquiera sea su jerarquía, como sucede con el Presidente de la República.

La justicia es un valor primario de la sociedad, el juez es el hacedor material y formal de dicho valor, desconocer la bondad e integridad de las decisiones judiciales, equivale a desconocer la esencia misma del Estado de derecho y los principios fundacionales de la democracia. El asunto es aún más delicado, cuando dicho desconocimiento proviene de la autoridad del Presidente de la República, quien como jefe de Estado, de gobierno y suprema autoridad administrativa, representa la unidad máxima de la sociedad y la defensa suprema de la institucionalidad.

Una cosa es estar en desacuerdo con una decisión judicial y agotar los recursos de ley para controvertirla. Otra cosa es desconocer su valor institucional, tildándola de “golpe de Estado blando”, cuando no se comparte.

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