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Por ORLANDO LEÓN ARENAS M.
El Sr. alcalde de Medellín anuncia con bombo y platillos el “acuerdo de voluntades” para impedir las corridas de toros en la ciudad. Acuerdo que desconoce la legislación vigente, Ley 916/2004 y las Sentencias C-666/2010 y SU-056/2018 de la Corte Constitucional, es decir, un “acuerdo de voluntades” sobre la legislación y la jurisprudencia vigentes.
Al mismo tiempo que hacía ese anuncio, decía que la ciudad que vetaría (ilegalmente) a los toros, apoyaría verdaderos espacios de arte y cultura como un concierto de Plácido Domingo. Al día siguiente manifiesta que su Alcaldía no apoyará dicho concierto ya que Plácido Domingo enfrenta investigaciones por denuncias de acoso sexual. Es decir, nuestro alcalde ya lo juzgó y condenó antes de que lo haga el juez: el Sr. Alcalde de Medellín es moral y legalmente suficiente para juzgar y condenar, incluso por sobre la legislación, la jurisprudencia y el debido proceso. Bien se expresaba el Dr. Carlos Gaviria Díaz cuando escribía: “si muchos de los conflictos en Colombia subsisten no es debido a la Constitución ni a los fallos de los jueces, sino que nos hemos rendido ante soluciones violentas y autoritarias y no hemos ensayado más decididamente un camino más libertario y más protector de los derechos”.