Si las funciones en su trabajo no exigen una presencialidad, probablemente la propagación del Covid-19 lo haya llevado a trabajar desde casa, o no demore en hacerlo. Tenga en cuenta que esto exigirá una serie de responsabilidades, tanto del empleador como de usted que estará a distancia.
EL COLOMBIANO llevó a cabo un nuevo webinar, en el que participaron Francisco Palencia, médico especialista en salud ocupacional, magíster en epidemiología y candidato a doctor en Salud Pública de la Universidad Javeriana; Diego Martín Buitrago Botero, abogado magíster en Derecho vinculado a la Universidad CES; y Germán Rueda, viceministro de Economía Digital, con el fin de conversar sobre el papel que juegan las empresas en tiempos del Covid-19.
Trabajo remoto
Lo primero que aclaró el viceministro en su intervención fue que teletrabajo y empleo en casa no son lo mismo. Por ejemplo, si debido a la contingencia usted tuvo dejar de asistir a la oficina, se encuentra bajo la modalidad conocida como “Trabajo en casa”.
La circular 21 de 2020, del Ministerio de Trabajo, aclara que “tratándose de una situación ocasional, temporal y excepcional, es posible que el empleador autorice el trabajo en casa, en cualquier sector de la economía”.
Ante la contingencia, Rueda dijo que las compañías deben “identificar ¿qué podemos hacer y qué no podemos hacer?” a distancia. Sin embargo, para evitar un colapso en las redes, agregó que “el llamado se ha hecho desde muchas entidades a un uso responsable de internet”.
Así mismo, Buitrago agregó que “cuando hablamos de trabajo en casa se piensa que se reduce la eficiencia (...) Tenemos que pensar es en un cambio de cultura por un cumplimiento de metas u objetivos planteados”.
Durante estos días, los operadores de internet como Claro o Tigo ya anunciaron medidas como abrir gratuitamente herramientas colaborativas por entre tres meses y seis meses a disposición de les empresas. Por su parte, Movistar aclaró que se hace un seguimiento diario del crecimiento de consumo para ajustar la red a las necesidades de los clientes.
Responsabilidades
Este ejercicio, nuevo para muchos, trae una serie de responsabilidades, tanto para el empleador como para trabajador. La primera de ellas es que las empresas no pueden desprenderse de su personal tan fácilmente, gracias a que leyes como la Ley 50 de 1990 reguló el despido masivo.
Así mismo, beneficios como el de la Aseguradora de Riesgos Laborales se mantienen si se sufre de algún problema de esta índole trabajando desde la casa. No obstante, un punto a revisar es el del subsidio de transporte, puesto que ya no se movilizan los empleados.
“En el ‘cara a cara’ hay que tomar unas medidas de precaución. Yo las he visto en algunos bancos, ¿qué puede hacer la empresa? limitar la distancia entre las personas”, explicó Francisco Palencia sobre las labores que deben llevarse a cabo de manera presencial.