La garantía de pensión mínima para las mujeres sufrirá una importante modificación en los fondos privados de pensión, que exigen actualmente 1.150 semanas de cotización.
La Corte Constitucional determinó que esta cantidad de semanas, que son las mismas que se exigen para los hombres, vulneran los derechos de las mujeres que llegan antes a edad de pensión. Los requisitos para obtener una pensión mínima en los fondos privados no contemplan un enfoque de género.
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Así pues, el Alto Tribunal consideró que “el trato idéntico previsto en la norma no era proporcionado en sentido estricto, porque los altos o intensos beneficios que suponía para la protección del principio de solidaridad en el RAIS (régimen de ahorro individual, que son los fondos privados) y la estabilidad financiera del sistema pensional no compensaban las afectaciones que causaba a los derechos fundamentales de las mujeres.
En concreto, la Corte encontró que el trato idéntico generaba afectaciones intensas a los derechos de las mujeres a la igualdad y no discriminación, seguridad social y mínimo vital”.
Además, la sentencia C-054 de 2024 deja ver que los requisitos que se les exigen a las mujeres “ignoran las prácticas y escenarios de discriminación estructurales en el mercado laboral a las que históricamente se han enfrentado, las cuales han obstaculizado que puedan efectuar cotizaciones al sistema y, en consecuencia, cumplir con la densidad de semanas exigida para acceder a esta garantía”.