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¡Ojo! Así deberán pagarle la hora dominical, tras reducción de jornada laboral e incremento del recargo

El incremento de los dominicales y festivos ya esta vigente. Le contamos los detalles.

  • Tras el aumento del recargo dominical y festivo y la reducción de la jornada laboral a 44 horas, cambia el valor del pago por trabajar en esos días. FOTO JUAN ANTONIO SÁNCHEZ
    Tras el aumento del recargo dominical y festivo y la reducción de la jornada laboral a 44 horas, cambia el valor del pago por trabajar en esos días. FOTO JUAN ANTONIO SÁNCHEZ
hace 3 horas
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Luego de aprobarse y sancionarse la reforma laboral, cerca de 1,56 millones de empresas formales activas que tiene el país deben asumir los cambios. Si bien, persisten dudas sobre su implementación, lo cierto es que ya está en marcha.

Pese a que, por ejemplo, en un principio afirmó que el aumento en dominicales y festivos se comenzaría a pagar desde el fin de semana que viene, el ministro de Trabajo, Antonio Sanguino, aclaró ayer que las empresas debieron empezar a realizarlo desde el fin de semana pasado; información que fue ratificada por ponentes de la reforma en el Congreso, a EL COLOMBIANO. Incluso, la nueva ley laboral dice que a partir del 1° de julio ese recargo debió incrementarse del 75% al 80%.

Pero, hay otros ajustes que tomarán más tiempo como la jornada nocturna a partir de las 7 de la noche, que de acuerdo con el MinTrabajo, tendrá validez solo hasta dentro de unos seis meses, es decir, entre diciembre y enero de 2025, según avance la reglamentación.

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En el entre tanto, el Gobierno Nacional asegura que está avanzando en un plan de vigilancia y control para garantizar que los empleadores brinden las garantías y cumplan con lo establecido en la reforma, para el cual contrataría hasta 1.000 inspectores. Este programa incluye una estrategia pedagógica enfocada en informar a la ciudadanía sobre los derechos que establece la ley y los mecanismos disponibles para reclamarlos.

Dicha fase educativa busca garantizar que, tanto empleadores como trabajadores conozcan y apliquen correctamente las nuevas disposiciones. Como parte del proceso, se expedirán decretos reglamentarios que darán forma a los artículos de la reforma.

La idea es brindarle luces a los trabajadores sobre las normas de recargos y qué puede hacer en caso de que no se aplique por parte del empleador.

¿Cuánto ganaré con recargos?

Lo primero que debe saber es que, antes de la reforma, un trabajador ganaba 75% de recargo dominical y festivo sobre la hora ordinaria, pero ahora subirá de manera progresiva al 100%.

En ese orden –como se mencionó–, este fin de semana el recargo en días de descanso subió al 80%; en julio de 2026 llegará al 90%, y finalmente en 2027, al 100%. Adicional, hay que considerar que este 15 de julio la semana laboral tendrá una reducción de dos horas y pasará de 46 a 44 horas, a raíz de la implementación de la Ley 2101 de 2021.

Así las cosas, un empleado que devenga un salario mínimo ($1.423.500) en 2025, recibía $6.189 por hora diurna ordinaria, y una remuneración total de $10.831 con el recargo festivo o dominical.

Pero, con el ajuste al 80%, su pago por hora diurna dominical y festiva asciende a $11.140. Eso significa que, por su jornada total recibirá $89.120, mientras que el pago antes de la reforma era de $86.648. Lo anterior corresponde a los primeros dos fines de semana de julio, es decir, con semana laboral de 46 horas.

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Pero, en lo que resta del año, ese cobro será de $11.646 por hora, ya con la jornada ajustada a 44 horas. En julio del próximo año, el valor de este recargo (con el sueldo mínimo actual) escalaría a $12.293; y finalmente en 2027 sería de $12.940. No, obstante, se debe tener en cuenta que en los próximos años el salario mínimo será ajustado, en principio, según la variación del IPC y la productividad, por lo que, los repuntes serían mayores.

¿Y si son horas extras? Antes, un empleado de salario mínimo tenía derecho a un pago de $12.378 por hora extra con recargo dominical y festivo. Con los cambios de la laboral implementados, esa remuneración para este año sería de $12.687 con jornada de 46 horas; y de $13.263, si es de 44 horas.

Infográfico
¡Ojo! Así deberán pagarle la hora dominical, tras reducción de jornada laboral e incremento del recargo

¿Cuánto me deben pagar con la jornada nocturna?

La jornada nocturna hoy, para los trabajadores colombianos comienza a las 9:00 de la noche; desde esa hora se recibe un recargo del 35% adicional por hora ordinaria laborada.

Es decir, un ciudadano que devenga un salario mínimo y trabaja de noche gana por hora más recargo nocturno $8.355, aunque con la reducción de la jornada laboral a 44 horas ese valor subirá a $8.735 la próxima semana.

Como se aclaró, el cambio en el inicio de la jornada nocturna no es inmediato, con lo que solo dentro de seis meses empezará a las 7:00 p.m.

¿Qué hacer si no me pagan?

Darío Ramírez, socio de la firma de abogados Serrano Martínez CMA, explicó lo que puede hacer legalmente un trabajador, si su empleador no acoge los cambios en los recargos.

Lo primero, dijo, es presentar una solicitud directamente al empleador, para que se corrija la omisión y se efectúe el pago de los recargos correspondientes. Asimismo, el trabajador también podrá elevar una queja ante el Ministerio del Trabajo para que se investigue y sancione a la empresa que incurre en la falta.

“El trabajador podría presentar una demanda ante un juez laboral, para que el empleador sea condenado a pagar los recargos correspondientes, junto con las reliquidaciones de prestaciones sociales, aportes al sistema de seguridad social, vacaciones e indemnizaciones según el caso”, dijo.

Ahora, el propio Gobierno Nacional ha aclarado que si no se logra una negociación con el empleador, el trabajador puede acudir al inspector del trabajo. Allí recibirá asesoría, puede presentar una queja por el incumplimiento y, en ciertos casos, intentar una conciliación sobre aspectos que sean negociables, como indemnizaciones o la forma y plazos de pago. Para recibir orientación, puede comunicarse gratuitamente desde teléfono fijo al 01 8000 513 100 o desde celular marcando la línea 120 del Ministerio de Trabajo.

En caso de que no haya inspector del trabajo disponible en su municipio, también puede dirigirse a la Defensoría del Pueblo, al Personero Municipal o a los consultorios jurídicos. Sin embargo, si busca el reconocimiento y pago de prestaciones sociales, debe tener en cuenta que solo un juez laboral puede ordenar dichos pagos, por lo que deberá presentar una demanda formal ante la justicia.

Inspectores visitarán empresas

El plan del Gobierno Nacional consiste en tener más personal dedicado a vigilar que las compañías cumplan la reforma. Así lo anunció recientemente el presidente Gustavo Petro.

El Jefe de Estado anotó que, el Ministerio de Trabajo contrataría un cuerpo de inspectores para dicha tarea. Incluso, señaló que no basta con aprobar normas si no se vigilan. Y aseguró que estas personas deben contar con formación en leyes y derechos laborales para visitar las empresas e imponer sanciones ante cualquier incumplimiento.

Sobre este plan, el MinTrabajo está adelantando un estudio técnico para contratar 1.000 inspectores en todo el país. EL COLOMBIANO consultó las tareas específicas de estos nuevos empleados del Estado, pero al cierre de esta edición no hubo respuesta.

Otras cosas que ya no pueden hacer los jefes

El Ministerio también argumenta que la reciente reforma laboral representa un avance fundamental en la protección de los derechos de los trabajadores frente a distintas formas de discriminación. Esta legislación refuerza el principio de igualdad en el entorno laboral, prohibiendo cualquier despido o trato desigual basado en motivos como la identidad de género, la orientación sexual, la religión, el origen racial o étnico, o las preferencias políticas. Con ello, se garantiza un entorno de trabajo más inclusivo, donde la diversidad es respetada y protegida por la ley.

Uno de los aspectos más destacados es el enfoque especial en la protección de poblaciones particularmente vulnerables, como las mujeres gestantes y las personas con problemas de salud, incluidos los de salud mental.

Por ejemplo, en el caso de las trabajadoras embarazadas, la ley exige su reubicación en tareas que no representen un riesgo para su salud ni la del feto, sin que esto implique una reducción salarial. Esta medida busca asegurar el bienestar integral de la madre y del futuro hijo, sin que ello afecte la estabilidad laboral de la trabajadora.

De igual forma, se prohibe el despido o cualquier tipo de presión para renunciar que se ejerza sobre trabajadores que enfrentan enfermedades físicas o mentales. Esta disposición protege a quienes atraviesan situaciones médicas complejas, asegurando que puedan mantener su empleo mientras se recuperan, sin temor a ser excluidos del mercado laboral por su condición de salud.

La reforma también sanciona cualquier manifestación de xenofobia en los espacios de trabajo. Esta iniciativa refuerza la construcción de ambientes laborales seguros, respetuosos y libres de cualquier tipo de odio o discriminación contra personas extranjeras o de otras culturas.

Cero despido sin justa causa

Con la reforma laboral, se elimina la práctica común de despedir sin justificación clara. A partir de ahora, todo proceso disciplinario debe respetar garantías mínimas de transparencia y defensa, lo que marca un cambio profundo en la forma en que se gestionan las relaciones laborales en el país.

Las empresas estarán obligadas a informar por escrito las razones de cualquier sanción o despido, permitir que el trabajador se defienda con pruebas y argumentos, y garantizar el derecho a impugnar la decisión. Esto establece un procedimiento más justo y equilibrado para ambas partes.

De esta manera, se busca frenar los despidos arbitrarios y fomentar un ambiente laboral más respetuoso, donde los trabajadores cuenten con herramientas reales para defender sus derechos y donde las decisiones se tomen con responsabilidad y transparencia.

La queja de las empresas

No se puede desconocer que, todos estos cambios significan un esfuerzo para las empresas en términos de mayores costos laborales. De hecho, como informó EL COLOMBIANO, Acopi, gremio de las mipymes, proyecta un golpe equivalente al pago entre 1 y 3 nóminas salariales adicionales para las micro y pequeñas compañías, que serán las más golpeadas.

Incluso, Acopi estima que el impacto de la reforma laboral será de cerca de 157 millones de pesos anuales más para cada pequeña empresa, en promedio, en el país, mientras que las microempresas pagarán 22 millones de pesos adicionales al año a raíz de esos nuevos gastos.

Ante dichas advertencia, el MinTrabajo anunció el desarrollo de un nuevo programa enfocado en brindar acompañamiento y fortalecimiento a las micro y pequeñas empresas nacionales. Esta iniciativa busca mejorar las condiciones laborales en este sector, promover la formalización y apoyar la sostenibilidad de esos negocios, que representan una parte fundamental del empleo en Colombia.

Con este programa, el Ejecutivo ofrecerá asesoría técnica, capacitación y herramientas para que los pequeños empleadores puedan cumplir con las normas laborales, mejorar su gestión interna y crear entornos de trabajo más seguros y justos. La estrategia hace parte de los esfuerzos por impulsar el empleo digno y fortalecer la economía local.

Entérese: ¡Pilas! Desde este 15 de julio se reduce la jornada laboral a 44 horas a la semana en Colombia

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