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El pago por incapacidad es un derecho laboral en Colombia, pero las reglas del juego no son iguales en todos los casos. Así lo establece una nueva resolución del Ministerio de Salud, el decreto 1333 del 27 de julio de 2018, que fija condiciones diferentes de acuerdo al estado de salud del paciente.
La normativa fija a quién le corresponde pagar en función del tiempo de la incapacidad: de 0 a 2 días le corresponde al empleador, de 3 a 180 días a la EPS, de 181 días a 540 a la administradora de fondo de pensiones (AFP) o Colpensiones, según el caso. Y de 541 días en adelante el desembolso regresa a cargo de la EPS.
Entonces las empresas deben cubrir el 100 % del salario diario del trabajador durante los primeros dos días de incapacidad. Cuando el pago lo hace la EPS, cubre el porcentaje de ley (66,67 %) y la cobertura se extiende hasta el día 180. De allí, en adelante la responsabilidad del pago pasa a manos del fondo de pensión al que esté afiliado el trabajador.
Dicho esto, es válido preguntarse ¿cuáles son los tipos de incapacidades por enfermedad establecidas en las normas laborales del país? De acuerdo con la ley 776 de 2002, están clasificadas como temporal, permanente, parcial y total (ver Glosario).
Diarrea y gastroenteritis, lumbago no especificado, infección viral, infección de vías urinarias y trastornos de disco lumbar son las afecciones más comunes por las cuales los colombianos se incapacitan por periodos cortos, según la Asociación Colombiana de Empresas de Medicina Integral (Acemi).
Por su parte, las enfermedades neurológicas, parálisis, un accidente cerebrovascular o un infarto suelen ser los principales causantes de incapacidades de larga duración (superiores a 540 días o un año y medio), según el presidente de Acemi, Jaime Arias.
En estos casos el seguimiento por parte de las EPS debe ser diferente, según el decreto 1333 del Ministerio de Salud, para su reconocimiento y pago: “Realizar a los pacientes mencionados un plan integral de tratamiento, monitoreo y evaluación del proceso de rehabilitación, que permita valorar cada 60 días calendario el avance de la recuperación de su capacidad laboral, constatando el curso normal de la evolución del tratamiento regular y efectivo y el estado de la recuperación. La valoración podrá realizarse antes del plazo señalado si así lo considera el médico tratante de acuerdo con la evolución del estado del paciente”.
Aunque Arias subrayó que en el país el grueso de las incapacidades que se generan son a consecuencia de enfermedades menores. “Muchas hasta pueden ser generadas por un guayabo”, comentó.
Según cifras de la Asociación Nacional de Empresarios de Colombia, se registra un promedio de 9,5 días de ausencia laboral por trabajador al año, debido a enfermedad general, accidentes y enfermedades laborales, así como permisos y licencias de otra naturaleza (ver Informe).
Dicho de otra manera, se presentan 61 casos de incapacidad por cada 100 trabajadores, cuando la ausencia es entre 1 y 2 días hábiles.
Pero, ¿cuántas incapacidades como máximo puede presentar un trabajador ante su empleador? Iván Jaramillo, director del Observatorio Laboral de la Universidad del Rosario, explicó que el número de permisos los determina el médico tratante de la EPS.
“En la medida en que no existan lapsos mayores a un mes se consideran continúas y la empresa no puede despedir al empleado en razón de sus incapacidades. De hecho, opera la garantía de estabilidad reforzada prevista en la Ley 361 de 1997”, puntualizó.
La Corte Constitucional establece que sin importar el tipo de vinculación que se tenga, sea de carácter laboral o mediante contrato de prestación de servicios, se tiene derecho a la protección constitucional de estabilidad ocupacional reforzada, cualquier trabajador o contratista que dentro de su relación laboral o contractual tengan una afectación en su salud que les impida o dificulte el desempeño normal de sus labores en las condiciones regulares, independientemente de si tiene o no una calificación de pérdida de capacidad laboral moderada, severa o profunda.
Pero la violación de esta garantía da lugar a una indemnización de 180 días, según lo previsto en el artículo 26 de la Ley 361 de 1997.
Otro punto a destacar es que las incapacidades solo pueden ser válidas si son otorgadas por un médico tratante de la EPS a la que se esté afiliado. “Si la proporciona un familiar o un amigo debe obligatoriamente ser transcrita por el doctor de la entidad promotora de salud. Además, deben estar soportadas por la historia clínica para que el sistema la asuma y reconozca”, enfatizó Jaramillo.
De lo contrario, ni la empresa ni la EPS reconocerán la incapacidad y la persona puede ser despedida porque no se está justificando de la manera correcta la ausencia en el puesto de trabajo.
La firma especializada en estudios de talento humano ManpowerGroup reveló el año pasado que en el país hay negocios que se dedican a comercializar incapacidades médicas. Por ejemplo, una incapacidad de 30 días puede costar unos 300 mil pesos.
Según la investigación, las fechas en las que más se presentan este tipo de permisos son días posteriores a Semana Santa, a puentes de mitad de año, a partidos de fútbol y en la segunda semana de octubre.
“Precisamente esto es lo que quiere acabar el Ministerio de Salud con el nuevo decreto”, afirmó el director del Observatorio Laboral de la Universidad del Rosario.
En la normativa se definió un listado de situaciones que se considerarán abusos de ahora en adelante como, por ejemplo, no seguir los tratamientos, no asistir a citas médicas o no acudir a las valoraciones para determinar la pérdida de capacidad laboral.
El ausentismo laboral y, en consecuencia, una baja productividad son dos enfermedades generadas cuando se presentan reiterados casos de incapacidades en una compañía.
De acuerdo con cifras del libro “Salud y Estabilidad en el Empleo”, elaborado y publicado por la Andi el año pasado, el costo del ausentismo laboral subió del 1,5 % en 2014 al 1,8 % de la nómina en 2015.
“De todos los costos asociados con el ausentismo laboral, el 59,7% se refiere a los salarios y prestaciones sociales que asume la empresa por los trabajadores incapacitados. El 40,3% restante corresponde a otros costos tales como salarios y prestaciones de las personas que llegan a reemplazar, entrenamiento adicional, daños por accidente de trabajo, costos por reintegro, etc.”, agrega el texto.
Ana María Amado, coordinadora del Centro de Atención Laboral de la Sabana de Bogotá, indicó que la intermediación ilegal o el uso indebido de contratación de servicios han originado que un gran porcentaje de la población colombiana esté más expuesta a riesgos laborales por no contar con un sistema de seguridad social .