La Ley de Financiamiento, sancionada el pasado 28 de diciembre y que busca sumar unos 7,1 billones de pesos al Presupuesto General de la Nación con vigencia 2019 de 258,9 billones de pesos, no solo trae cambios en materia de impuestos. También le modificó las reglas del juego a la facturación electrónica que, en principio, debía ser usada desde ayer obligatoriamente por todos los grandes contribuyentes. Se amplió el plazo.
Hay que recordar que, desde el pasado 29 de junio, 1.301 compañías ya estaban aplicando este sistema, después de una selección de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) y que el resto (unas 2.807) debía estar listo desde ayer, tal como lo establece la resolución 00062 de 2018.
No obstante, con el cambio al texto del artículo 616-1 del Estatuto Tributario se da una prórroga hasta el 30 de junio de 2019 a quienes tengan impedimientos tecnológicos o comerciales para poner en funcionamiento la facturación electrónica siempre y cuando expidan factura y, o documentos equivalentes sustitutivos vigentes, por los métodos tradicionales diferentes al electrónico. Estos no serán sujetos a sanciones.
En ese sentido, Alberto Redondo, director de Marketing del facturador electrónico Seres, dijo que utilizar el sistema de facturación electrónica no es solo un cambio tecnológico sino también de procesos, de formas de relacionarse. “Pasar del papel a lo electrónico no es replicar el papel, es cambiar una realidad”, apuntó.
En esa transformación, se observa en la Ley de Financiamiento que ahora si una factura electrónica no es validada por la Dian o por un proveedor autorizado por razones tecnológicas atribuibles a estos dos actores, el obligado a facturar está facultado para entregar al adquirente la factura electrónica sin validación previa.
Sin embargo, deberá ser enviada a la administración tributaria o proveedor autorizado para su validación dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del momento en que se solucionen los problemas tecnológicos.
Por otra parte, el Gobierno agregó los parágrafos 4, 5 y 6, los cuales establecen que los documentos generados por máquinas registradoras con sistema POS no otorgan derecho a impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas, ni a costos y deducciones en el impuesto sobre la renta y complementarios para el adquiriente y que las facturas electrónicas sean consideradas como un título valor.
Además, el sistema de facturación electrónica puede aplicarse a operaciones de compra y venta de bienes y de servicios, pagos de nómina, exportaciones, importaciones y desembolsos a favor de no responsables del impuesto sobre las ventas.
El senador Fernando Araujo, del Centro Democrático, destacó por medio de su cuenta en Twitter que los cambios aplicados al Estatuto Tributario en materia de facturación electrónica tienen como fin controlar la evasión de impuestos en el país, que en 2017 estuvo por el orden de los 24 billones de pesos.